RESOLUCIÓN NO. 28791 DEL 10/06/2002. APLICARLA!!!
PROHIBICIÓN ESTATUIDA EN EL ARTÍCULO 9° DE LA RESOLUCIÓN N° 25804: COMPRENDE A AQUELLOS QUE HUBIEREN REVESTIDO LA CALIDAD DE ACCIONISTAS, ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN EN LOS ÚLTIMOS EJERCICIOS INMEDIATOS ANTERIORES DE LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR, DE UNA ENTIDAD ASEGURADORA QUE SE ENCUENTRE EN LIQUIDACIÓN FORZOSA. PREVIA SUBSTANCIACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY N° 20.091.
Nuestro más ferviente deseo es que se apliquen las resoluciones emanadas del organismo de control, y más aún cuando quién las creó es el mismo superintendente de seguros de la nación que las tiene que aplicar.