PROVINCIA SEGUROS: A PROPÓSITO DE LA SANCIÓN. HACER MEMORIA Y APLICAR CON EQUIDAD LA LEY PARA TODAS LAS ASEGURADORAS CON LA MISMA RIGIDEZ.
La resolución No. 24.697 en su artículo No. 8 aclara y especifica la modalidad en las anulaciones.
ANULACIÓN DE POLIZAS
ARTÍCULO 8º: La registración contable de las anulaciones de póliza sólo revestirá procedente existiendo notificación fehaciente al asegurado de tal circunstancia.
En caso que la anulación se originare por solicitud del asegurado, la misma sólo podrá llevarse a cabo si existe un pedido expreso y personal al efecto.