AGENTES INSTITORIOS: ANTICIPADO Y SUGERIDO POR SEGUROSALDIA.COM, SEGUIRÁ SIENDO PORCENTUAL LA FACTURACIÓN DE AGENTES INSTITORIOS. RESOLUCIÓN No. 30.481. CORREGIRSE A TIEMPO ES IMPORTANTE.

Por segurosaldia.com abril 21, 2005 14:20

La resolución anterior había nacido muerta, y era necesaria una corrección, obvio dimos la opinión y sugerencia aceptada, y nos amerita ser parte del mercado y día a día generar negocios en nuestro mercado asegurador.

Por este motivo se reforma el art. 4to. De la resolución No. 30.418 y el texto correcto es:

«Las retribuciones que las aseguradoras efectúen a sus AGENTES INSTITORIOS deberán contabilizarse bajo la cuenta Gastos Directos de Producción que se expondrá en el Anexo XI de los Estados Contables en el Rubro Otros Gastos de Adquisición-Seguros Directos».

Con esto se repara un desliz y otra vez los miles cientos de AGENTES INSTITORIOS pueden seguir operando, como ser:

Bancos y entidades financieras, Provincia seguros, cooperativas de seguros y otras, terminales de autos, y demás. Todos estos generan cientos de miles de contratos de seguros mensuales, y era imprescindible una aclaración para su operatoria.

ACLARACIÓN IMPORTANTE: EN NADA AFECTA LOS INTERESES DE LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, Y EN NADA IMPIDE QUE LOS MISMOS INCURSIONEN EN NEGOCIOS DE LOS CITADOS AGENTES INSTITORIOS, YA QUE LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS GOZAN DE MATRÍCULA PROFESIONAL Y VASTA EXPERIENCIA EN ASESORAMIENTO E INTERMEDIACIÓN.

Por segurosaldia.com abril 21, 2005 14:20