«QUE DICEN LOS QUE DICEN QUE SABEN V»
Resumen de los temas Analizados en
«Todo Riesgo» Sábado 14 de mayo |
Actos delictivos en locales comerciales Jubilación Solvencia de las entidades las aseguradoras Nueva Publicación Presentación de empresa Flamante Designación TPC10 Gastos Patrimoniales Bonos Aseguradora Premiada Cobertura para planes sociales Apoyo al arte Formulario único de siniestros (1) Seguro Agropecuario Seminario de Seguros y Reaseguros NOTA AL PIE (1) Formulario único de siniestros . |
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Resumen de los temas Analizados en
«Pool Económico» Domingo 15 de mayo |
¿Cómo hacen las organizaciones para retener a sus talentos, a sus ejecutivos claves para el desarrollo de la organización? Finanzas corporativas: proyección para los próximos 6 meses de los bonos Performing Obligaciones patronales Asesoría jurídica: responsabilidad penal para las empresas de franchising Industria en Brasil Informe de la Superintendencia sobre distribución y seguros Compañía de vida protección Buenos Aires Visita de Standard & Poors 2º Seminario de Seguros y Reaseguros Solvencia de las compañías de seguros (1) . NOTA AL PIE (1) Solvencia de las compañías de seguros. Caso ORBIS. ¿Es la pantalla de ORBIS u ORBIS funciona como pantalla? . |
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Resumen de los temas Analizados en
«Café Financiero» Sábado 14 de mayo |
Zurich BNL Bank Boston SMG. (1) Caja de Crédito Cuenca Banco Privado La Meridional La Estrella Seguro Retiro Petrobras Plazos Fijos Productor de seguros Bonos Duda de la semana: Asesoramiento de los contratos de seguros Asociación Argentina de Compañías de Seguros Depósitos y préstamos Mercado Asegurados: Superintendencia Siembra Bono Par Plazos fijos con retribuciones en automóviles Sanciones de compañías (2) Escudo Seguros S.A. Alico Seguros Canje de la deuda NOTA AL PIE (1) SMG Retiro: SegurosAlDia, le explica de qué se trata: (2) Una aseguradora fue sancionada y hubo productores sancionados, (3) Curso para productores. Matrícula en el Chaco. ¿Es así como dijo? (4) Yo te lo garantizo Nos preguntamos: ¿todos los auspiciantes de ese programa son recomendables?. ¿Dan fe?. ¿Qué parámetros utilizaron para calificar a Paraná?. |
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Resumen de los temas Analizados en
«Actualidad Impositiva» Sábado 14 de mayo |
Ley de sociedades. (1)
La IGJ había dicho que no era una sociedad, si bien se cumplía formalmente la norma de que fueran 2 personas para formar una sociedad, no se veía que existiera alguna. La Cámara le dio la razón a la IGJ que no aceptó la inscripción de una sociedad con esas características. En la Ley de sociedades se incluía la posibilidad de empresas unipersonales, pero bueno, no acá y eso dijo la Cámara.
Actividades Sospechosas. (2)
Tiene que ver con el lavado de dinero. Todo lo que tenga que ver con operaciones sospechosas, tiene que ser informado a la Unidad de Información Financiera. Cuando uno va a hacer una operación de más de 50.000 pesos tiene que abrir más los ojos y estos 50.000 pesos se borraron. Entonces todas las operaciones sospechosas, no importa el monto, deben ser informadas. Si hay tantas sanciones para alguien que no sospechó lo que tenía que sospechar, tiene que ser bueno finalmente para la sociedad
Pymes
Entrevistada: Viceministro de Trabajo de La Nación. Las cifras de trabajo en negro siguen siendo altas. Para las Pymes, el ministro de trabajo, está trabajando arduamente con la gente de Economía para encontrar una salida crediticia. Para el empleador es difícil cargar con la mochila de la deuda y tiene que estar dispuesto a contratar nuevo personal, por eso es que, el que contrata nuevo personal, tendrá una rebaja de un tercio sobre las cargas sociales. Aunque son muy pocas las empresas que al momento de contratar personal nuevo están utilizando esta figura. Las Pymes están tratando con la Banca Oficial para lograr créditos de promoción, pero ahí se requiere que los trabajadores estén registrados. Una teoría afirma que las grandes empresas tercerizan en las Pymes, entonces la Pyme no da más trabajo sino que da el mismo trabajo que antes daba la empresa principal, otra teoría dice que las Pymes operan más rápidamente en el mercado de trabajo en generar empleo. También hay que tener en cuenta que tienen un promedio de vida más corto. La Industria del juicio con el mercado de trabajo no se ha incrementado notoriamente por juicios laborales. Los informes de América Latina y el Caribe nos indican que hubo crecimiento del empleo y del PBI. Esto nos hace pensar que la tasa de desempleo para el 2005 puede ser del 9% para todo el continente. El mercado de trabajo en la Argentina ha sido muy selectivo y ha dejado de lado a las mujeres entre 40 y 60 años. En Europa se considera discriminatorio y está prohibido poner sexo y edad en los avisos. Planes jefas y jefes de hogar: el plan va a continuar, queremos tomar una parte de jefas y jefes que tienen la posibilidad de ser reinsertados laboralmente, donde se les pague el seguro, se los prepare y luego puedan dejar el subsidio porque hayan conseguido un trabajo. Para las jefas con muchos hijos, lo adecuado es el plan familia, en cambio a los trabajadores que están en la franja de entre los 30 y los 50 años se los puede capacitar mejor para reinsertarlos en el mercado laboral. El trabajo rural, el doméstico, el de la construcción y sobre todo la industria de la madera, tienen índices mayores de trabajo no registrado. Cuando detectamos trabajadores indocumentados damos intervención a migraciones para que se les resuelva el tema.
Si 80 palos no es nada
El Presidente Kirchner condonaría la deuda impositiva de la empresa petrolera uruguaya. De acuerdo a la interpretación de la procuraduría no tenía una deuda por 80 millones de pesos.
Seguridad Social para Abogados: CASSABA. (3)
Entrevistado: Horacio Acevedo, Abogado. Hubo una decisión política de oponerse por parte de un sector de la profesión, como los grandes estudios que tienen 300 abogados que no están en relación de dependencia y ahora estarían obligados a pagar las cargas sociales y es un gasto que no quieren afrontar. Esta ley ya existe y es la 1781 de la Ciudad de Buenos Aires. En este nuevo régimen previsional están comprendidos todos los que están matriculados como abogados o procuradores en la Ciudad de Buenos Aires. El aporte mínimo obligatorio en esta nueva Caja son $1200 anuales. El aporte se compone del 5% del honorario en el momento en el que se percibe. Honorarios por asesoramiento: hay que presentar una declaración jurada anual, explicando a la Caja qué hemos percibido como honorarios y aclarar lo que se percibió por asesoramiento. Los profesionales recién recibidos tienen la posibilidad de no cubrir ningún tipo de aportes en los dos primeros años de matrícula. Somos la primera Caja particular de profesionales de la Ciudad de Buenos Aires. Para CASSABA la edad para hombre y mujeres la edad es única, 65 años y 35 años de aportes. La Caja paga de acuerdo a los aportes que ha recibido. El que viene aportando por autónomos es dado de baja en autónomos y se pasa a CASSABA, cuando llegue a los 65 años puede jubilarse por autónomos y el día que dé de baja su matrícula, tendrá su jubilación con el proporcional a los años de aportes en CASSABA. Para percibir cualquier beneficio en CASSABA hay que dejar de trabajar, la jubilación debe sustituir al trabajo. Tenemos una jubilación para discapacitados con 55 años de edad y 25 de aportes.
Santiago del Estero
Pago fuera de término. Se fija en 1.5% mensual el recargo por la mora por falta de pago total o parcial aplicable en todos los impuestos.
Santa Fe
Ingresos Brutos. Régimen de pago con vigencia al 31 de mayo de 2005 para las empresas de transporte automotor, carga y pasajeros. Con el fin de regularizar las deudas tributarias devengadas al 31 de diciembre de 2004.
Impuesto a las Ganancias
Dictamen de la procuración del Tesoro que explica: la venta de acciones que no coticen en bolsa realizadas por personas físicas, no tributan impuesto a las ganancias entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2001.
Disposición de fondos a favor de un tercero
Causa Akapol S.A. En las distintas salas del Tribunal Fiscal hay opiniones divididas. Akapol era una empresa que había prestado dinero a una tasa de interés muy baja a dos empresas de su mismo grupo económico. El Fisco dijo que la tasa mínima que tiene que cobrarles a fines de liquidar el impuesto, es la tasa de descuento del Banco de la Nación Argentina. El Tribunal Fiscal le dio la razón al fisco, y dijo que no habría disposición de fondos a favor de un tercero porque forman parte de un mismo grupo económico.
Actividades sospechosas. (3)
Ya no hay un importe mínimo. Se hablaba de que si eran sumas superiores a los $50.000, era obligatorio denunciarlo. Pero esto lo sacaron, por lo cual cualquier operación que parezca sospechosa, tiene que ser informada.
Ley de sociedades. (1)
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B, del 3 de mayo de 2005. Era una sociedad de responsabilidad limitada, donde el capital era de $10.000 y estaban repartidas las participaciones sociales en $9.999 en una persona y una cuota de esa SRL en cabeza de otra persona. La Inspección General de Justicia denegó la inscripción de esa sociedad porque dijo que en este caso no hay pluralidad de sujetos, es una simple formalidad lo que se presenta, con lo cual no se puede inscribir. Esto llegó a la justicia en la causa Franquia Raimon SRL y la Cámara le dio la razón a la IGJ. En esta SRL los socios son personas físicas del país, por lo cual se extiende a todo tipo de sociedades. Hay muchas estructuras jurídicas que se arman porque la decisión de los accionistas es tener concertada toda la operatoria en una sola sociedad, para luego hacer negocios y sin embargo esto trae complicaciones. Yo creo que se tiene que dar respuesta a este tipo de situaciones que es una realidad y que son las sociedades unipersonales. Pero esto es una realidad y la ley tiene que acomodarse a la realidad de todos.
Montoya quiere embargar las sociedades en Uruguay
Encontró propiedades de sociedades que están constituías en el exterior y tienen deudas por impuesto inmobiliario, entonces quiere ejecutar a esas empresas apelando al tratado de Montevideo. Quiere que el gobierno uruguayo le dé las direcciones de las empresas.
NOTA AL PIE
(1) Ley de Sociedades. Aseguradora con un solo accionista.
En el mercado asegurador, ocurrió un caso similar, en el que la IGJ NO cuestionó la regularidad de la sociedad. Es el caso de «Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales» (SAVIDA).
«Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 02/10/97, presentada en IGJ el 14/10/97. Libro de Depósitos de Acciones y Asistencia de Asambleas Nro. 2 consta que esa Asamblea Unánime se constituyó con la presencia de un solo accionista que poseía el 100% del Capital Social (13.131.506 votos = 100% del Capital). El accionista era SUIZO ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A.». «El 02/10/97 por Escritura Pública del Registro 1576 operó la transferencia del 100% del paquete accionario de IAB Compañía de Seguros S.A.».
En la superintendencia de Seguros de la Nación figuran como accionistas los nombres de dos empresas extranjeras: MURANO INVESTMENT CORP. Y PLANUS CORP. S.A.
(2) Actividades sospechosas. Lavado de dinero
Responsabilidad de los Contadores.
La ley 25246 contra el lavado de dinero define a dos profesiones: escribanos y contadores públicos, obligados a informar si detectan actividades sospechosas que puedan relacionarse con el lavado de dinero en las empresas que tienen como clientes. Si no lo informan, podrían ser multados con cifras equivalentes de una a diez veces el monto que se presume que se estaría lavando. Además, el profesional podría sufrir la suspensión de su matrícula u otras sanciones.
La Unidad de Información Financiera dictó una reglamentación de la ley, que según la opinión de los contadores, dejaba puntos confusos.
Por lo cual, se pactó realizar un trabajo de comisiones formado por expertos en el tema que duró seis meses. De esta forma, se consiguió la aprobación de una norma reglamentaria que elimina esas zonas sospechosas y deja claro hasta dónde llega la responsabilidad de los contadores en el ejercicio de su labor profesional, ya sea como auditores externos o como síndicos de empresas.
(3) Seguridad Social para Abogados: CASSABA
SegurosAlDia le explica qué es CASSABA (Caja de Seguridad Social para Abogados
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
CASSABA se trata de una institución sin fines de lucro administrada por sus propios afiliados, instituida para aplicar el sistema de seguridad social para abogados de nuestra ciudad, el cual es de carácter obligatorio, eminentemente contributivo y basado en el principio de solidaridad con efecto redistributivo y sustitutivo de todo otro de carácter nacional, provincial o municipal.
La constitución de CASSABA viene a culminar un proceso de más de 50 años en el que los abogados porteños reclamaron manejar sus propios fondos de seguridad social y de ese modo otorgar prestaciones y beneficios basados en principios solidarios.
La obligatoriedad de los aportes y contribuciones al sistema comienza a partir del próximo 1° de enero de 2005. A partir de allí la Caja entrará en «Estado de Régimen».
De ese modo los abogados y procuradores deberán realizar aportes y contribuciones al sistema, así como los usuarios del servicio de justicia deberán abonar una tasa de justicia y un bono de derecho fijo. Asimismo los abogados y procuradores, o en su caso sus derechohabientes, podrán recibir prestaciones tales como jubilación ordinaria; jubilación ordinaria por discapacidad; jubilación proporcional; jubilación por invalidez; jubilación por invalidez para discapacitados o pensiones.
Por otra parte podrán recibir beneficios tales como subsidios por maternidad; por nacimiento; por adopción; por hijo discapacitado; por enfermedad; por fallecimiento. Otros beneficios que podrán otorgarse los constituyen los préstamos personales e hipotecarios. (Fuente: www.cassaba.org.ar)