Aseguradoras sancionadas y/o inhibidas era 2005: Zurich Argentina Compañia de Seguros S.A.
Llamado de atención. Resolución No. 30.537.
Hoy, en línea, la resolución completa. Motivos: Atraso en la presentación de los estados contables al 30/09/2004.
Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 31 de Mayo de 2005
VISTO el Expediente Nº 45.924 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se sustancian los atrasos en la presentación del Balance Analítico y Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar al 30/09/2004 (R.G. Nº 25.805 y pto. 39.7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora), de ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo informado por la Gerencia de Evaluación a fs. 5, la aseguradora presentó su balance Analítico y Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar al 30/09/2004 con fecha 22/12/2004, esto es, cuando ya se encontraba vencido el plazo fijado por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Que a fs. 2 obra copia de la intimación oportunamente cursada por la Gerencia de Evaluación.
Que conforme lo destaca la Gerencia de Evaluación, la falta de presentación de los estados en cuestión, o su presentación fuera de los plazos fijados para ello, constituye un obstáculo a las tareas de fiscalización de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
Que en virtud del incumplimiento observado la Gerencia de Asuntos Jurídicos entendió que en autos cabía encuadrar la conducta de la entidad en las previsiones del art. 58 de la Ley 20.091 para los casos de ejercicio anormal de la actividad aseguradora y obstáculo real a la fiscalización, pudiéndole eventualmente ser de acción el régimen sancionatorio previsto en dicha norma.
Que atento ello, y pudiendo ser de aplicación el régimen sancionatorio previsto en la norma indicada, cabía imprimir en autos el trámite procedimental consagrado por el art. 82º de la Ley 20.091, confiriéndole traslado a la entidad de todos los encuadres e imputación producida, a fin de que aquella ejerciera su más amplio derecho de defensa.
Que en tal sentido, se dictó el Proveído Nº 101.564 del 03/02/2005, que es debidamente notificado a la aseguradora.
Que a través de la Nota Nº 3002, la aseguradora presenta su descargo que importa el más acabado reconocimiento de la infracción cometida, sin perjuicio de alegar demoras administrativas internas y de sus auditores externos.
Que a fs. 12 la Gerencia de Evaluación analiza el descargo producido por la entidad.
Que señala la Gerencia preopinante que las aseguradoras deben remitir las informaciones requeridas dentro de los plazos previstos.
Que agrega que toda falta o demora en la presentación de los estados correspondientes, conlleva un obstáculo a la oportuna fiscalización por parte de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, atento que: 1) No puede verificarse si la entidad acredita las relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes; 2) Obliga al Organismo a una carga adicional de tareas y costos derivados de tales incumplimientos (intimaciones, apertura de expedientes, notificaciones y demás trámites conexos); y 3) Atrasa el análisis de la situación económico financiera del total de aseguradoras, originados por la demora en la entrega de la información y en el tiempo perdido en los presentes trámites por el personal asignado a la revisión de estados contables.
Que por otra parte, agrega la Gerencia de Evaluación que el incumplimiento materia de autos debe ser ponderado teniendo en cuenta lo dispuesto por las Circulares Nº 3748, 3758 y 4847, por las que se pone a disposición de terceros cifras y documentación de estados contables al mismo tiempo en que los mismos ingresan al Organismo.
Que sin perjuicio de ello, también expresa la Gerencia de Evaluación que en virtud del interés social comprometido, las aseguradoras deben estar capacitadas técnica y financieramente para cumplir con las obligaciones que le son propias, dentro de las cuales no cabe duda que se encuentra la de presentar en tiempo y forma a la autoridad de control todas las informaciones contables y estadísticas requeridas, para lo cual deben optimizar sus estructuras a fin de prever, detectar y solucionar posibles contingencias internas o externas que afecten sus sistemas y procedimientos administrativos.
Que en este estado, atento lo informado por la Gerencia de Evaluación, corresponde concluir en que la defensa articulada por la aseguradora, que importa el más acabado reconocimiento de la infracción cometida, carece de entidad para enervar la imputación y consecuente encuadre legal producido en autos, por lo que cabría su ratificación y sancionar a la aseguradora.
Que a los efectos de graduar la sanción, cabe tener presente la significación de la conducta observada por la entidad conforme con toda claridad destaca la Gerencia de Evaluación, la conducta posterior de adecuación que llevara a cabo la aseguradora y los antecedentes sancionatorios de la misma.
Que a fs. 12 y a fs. 13/14, han tomado intervención las Gerencias de Evaluación y de Asuntos Jurídicos, respectivamente.
Que los artículos 58, 67, inc. e) y 87 de la Ley 20.091 (texto ley 24.241), confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sancionar a ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA con un llamado de atención.
ARTÍCULO 2º: Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida del artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83º de la Ley 20.091.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio de Cerrito Nº 1010 (1010), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº 30537
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS