Lavado de dinero. Amplia y completa nota sobre los detalles sobre como operan los lavadores de dinero en nuestra actividad. Obvio que los hay.

Por segurosaldia.com junio 13, 2005 20:07

Todo un informe completo con las normativas en general y en particular de la actividad aseguradora.
Hay muchas formas de lavar dinero. Y usted sabe que el lavado de dinero es el arte de pagar impuestos y blanquear sumas y aportes irregulares o dinero mal habido. En nuestro mercado no se investiga y es importante destacar que solamente podría evaluarse estos casos en:
RIESGOS DEL TRABAJO
VIDA Y RETIRO

Ya que sabemos muy bien que la idea es poder recuperar esos importes, una vez que están dentro de la cadena económica. Bueno, si quiere esta semana le contamos algunos casos que hubo y que han descubierto.

Presentamos un completo informe sobre el lavado de activos: definiciones, normativa, organismos de control, sanciones y sujetos obligados a informar.

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el primero de este mes un proyecto de ley que, entre otras cosas, obligará a las instituciones financieras a quitar el secreto bursátil y bancario cuando la Unidad de Información Financiera (UIF) les solicite datos para la investigación de operaciones sospechosas, relacionadas al lavado de dinero.
Este proyecto tiene por objetivo adaptarse a las exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que ya en tres oportunidades increpó a la Argentina por no adecuarse legislativamente a los estándares internacionales. El diputado Rodolfo Frigeri advirtió que el incumplimiento de estos requerimientos «significaría que Argentina quedaría excluida de los préstamos del Banco Mundial y del BID y afectaría a la Nación y además a los municipios».
Marco legal

La normativa que establece sanciones y obligaciones referentes al lavado de dinero es principalmente la Ley 25.246 (sancionada el 13 de abril de 2000 y promulgada el 5 de mayo del mismo año) y las resoluciones 4/2005 y 6/2005 de la UIF.

La resolución 4/2005 elimina el límite fijado por la ley de $50.000 para reportar operaciones sospechosas en un solo acto, o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

Por su parte, la resolución 6/2005 establece determinados cuidados a la hora de comprar o vender una póliza.

¿Qué es el lavado de dinero?

La ley 25.246 define a quien realiza esta actividad delictiva como: “(…) el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”.

Según el GAFI, el lavado de dinero es el procesamiento de ingresos delictivos a fin de encubrir su origen ilegal.

La Red Contra Delitos Financieros (FINCEN) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, define al lavado de dinero como: el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal. Tales actividades criminales pueden ser narcotráfico, tráfico de armas, actos de corrupción administrativa y cualquier modo de crimen organizado.

Organismos de control

El artículo 5 de la ley 25.246 crea la Unidad de Información Financiera (UIF), que funciona con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Según el artículo 6 de esa ley, la UIF “será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos” provenientes de delitos relacionados con el narcotráfico, el contrabando de armas, las actividades y hechos ilícitos de asociaciones ilícitas, fraude y delitos contra la administración pública, y la prostitución de menores y pornografía infantil.

El GAFI es un organismo intergubernamental que elabora y promueve medidas para combatir el lavado de activos. Está integrado por 29 países y dos organismos internacionales. Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y del Sur, y Asia.

En 1990 el GAFI redactó las cuarenta recomendaciones para la lucha contra este delito, que promueve en todos los países.

Características del lavado de activos

En la normativa de nuestro país, se establece que será sancionado el autor del lavado, siempre y cuando no sea éste quien haya cometido el delito que originó el capital, ya que es considerado una forma especial de encubrimiento. En cambio, quien comete el delito y luego lava el dinero, será penado por el delito precedente y no por lo segundo.

En este tipo penal es punible la conducta culposa. Sólo se sancionará cuando exista dolo, ya sea directo o eventual.

Penas

La ley establece las siguientes penas:
– Prisión de 2 a 10 años para el autor del lavado (el mínimo ascenderá a 5 años en caso de habitualidad o de que se trate de una banda dedicada al lavado), y una multa de 2 a 10 veces del valor de la operación.
– Inhabilitación de 3 a 10 años cuando se trate de un funcionario público o profesional.
– Decomiso de los bienes objeto de lavado.
– En caso de que el delito precedente cuente con una pena inferior al régimen del lavado, se adecuará la pena al delito precedente.
– En caso de delito precedente castigado con pena de multa, el lavado se sancionará con multa de $ 1.000 a $ 20.000.

Por otra parte, será penado por delito de emprendimiento quien hubiese recibido dinero o activos con el fin de aplicarlos en una operación de lavado. Esta pena consiste en prisión de 6 meses a 3 años.

El funcionario o empleado de la UIF o cualquiera que revele información secreta fuera del ámbito de la Unidad será condenado con 6 meses a 3 años de prisión.

¿Quiénes deben informar a la UIF?
El artículo 20 de la ley enumera a los sujetos que tienen la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera: entidades financieras y AFJP; casas de cambio y transmisoras de fondos; explotadores de juegos de azar; agentes y sociedades de bolsa, fondos comunes de inversión, agentes mercado electrónico; agentes intermediarios de mercados de futuros y opciones; Registros Públicos de Comercio, de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, de la Propiedad Inmueble, del Automotor y Créditos Prendarios; personas dedicadas a compraventa de obras de arte, antigüedades, bienes suntuarios o joyas; compañías de seguros (inc. 8); emisores de cheques de viajero u operadores de tarjetas de crédito o compra; transportadores de caudales; prestatarios de servicios de giros de divisas; escribanos públicos (inc. 12); organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia (inc. 15); empresas de ahorro con fines determinados; despachantes de Aduana, importadores y exportadores; productores asesores, liquidadores de seguros (inc. 16); contadores públicos (inc. 17); y las personas jurídicas que reciban donaciones.
Estos sujetos tienen la obligación de identificar al cliente, registrar determinado tipo de transacciones, preservar la documentación por 5 años, establecer procedimientos preventivos, informar las transacciones sospechosas y abstenerse de darle aviso al cliente.

El conflicto

La obligación de informar presenta una controversia: algunos organismos estatales imponen la figura del secreto fiscal para no proporcionarle datos a la UIF. Este asunto se resolvería con el proyecto aprobado por Diputados el 1 de junio. Al respecto, Alicia López, Directora de la UIF, afirmó en el programa Actualidad Impositiva: “Se levanta el secreto bancario, el secreto bursátil, y eso habla bien del sector privado, porque no hubo ningún lobby para que no sucediera. El lobby hizo la AFIP, porque no quiere levantar el secreto fiscal, dice que en tal caso que acudan a un juez”.

La AFIP está en el centro de la escena no sólo por esta discusión, sino por la reciente modificación de la Ley de Procedimientos Tributarios (11.683) o “ley antievasión II”, que incorpora la figura del agente fiscalizador (también conocido como agente encubierto), quien podrá verificar la emisión de facturas al simular una compra de bienes y servicios.

Es justamente en el sector de servicios donde más circula el dinero proveniente de delitos. “El lavador de dinero es un muy buen pagador de impuestos, porque tiene que generar ganancias ficticias”, asegura Alicia López.

Agustina Queipo y Frida Stecher

Por segurosaldia.com junio 13, 2005 20:07