Aseguradoras sancionadas y/o Inhibidas Era 2005: COMBINED INSURANCE COMPANY DE ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

Por segurosaldia.com junio 17, 2005 20:21

Todas las medidas cautelares. No puede emitir pólizas ni disponer de activos. Resolución No.30.554 del 08/06/2005. De capitales extranjeros pero administrada por argentinos.

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 8 de Junio de 2005

VISTO el Expediente Nº 46.305 del Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se sustancia la falta de presentación de los estados contables al 31/03/05 por parte de COMBINED INSURANCE COMPANY DE ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Gerencia de Evaluación informa que la aseguradora no presentó sus estados contables al 31/03/2005.
Que la falta de presentación de los estados en cuestión importa incumplimiento al régimen de control de la actividad aseguradora instituido por la Ley 20.091 y reglamentación dictada en su consecuencia, a la vez que importa un ejercicio anormal de la actividad aseguradora, con la gravedad que conlleva dicha inconducta en orden a la imposibilidad de determinar si la aseguradora da cumplimiento con las exigencias de capitales mínimos y coberturas con los asegurados.
Que sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones, en lo inmediato, corresponde encuadrar la situación de la entidad en las disposiciones del inciso d), del artículo 86 de ley 20.091 (texto ley 24.241).
Que en consecuencia, y en defensa de los intereses de los asegurados y asegurables, cabe adoptar respecto de la entidad, la totalidad de las medidas cautelares consagradas por la norma indicada. Medidas cautelares éstas que deberán adoptarse in audita parte, conforme la naturaleza preventiva que las inviste, y atento lo regulado por los art. 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 86 de la ley 20.091 (texto ley 24.241).
Que ha informado la Gerencia de Evaluación a fs. 1 y ha dictaminado la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 3.
Que los artículos 67, inc. e) y 86, inc. d), de la ley 20.091 (texto ley 24.241), confieren atribuciones a este Organismo de control para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prohibir a COMBINED INSURANCE COMPANY DE ARGENTINA S. COMPAÑÍA DE SEGUROS celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas en que opera.
ARTÍCULO 2º: Prohibir a COMBINED INSURANCE COMPANY DE ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTÍCULO 3º: Prohibir a COMBINED INSURANCE COMPANY DE ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS realizar actos de administración respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTÍCULO 3º: Prohibir a COMBINED INSURANCE COMPANY DE ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora.
ARTÍCULO 4º: A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la medida ordenada en el artículo primero.
ARTÍCULO 5º: Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091 (texto ley 24.241).
ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30554
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

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