La Caja sigue, por decreto, administrando los seguros del estado. Lo dijimos en Diciembre de 2004. Y el mercado está muy preocupado y molesto, ya que los negocios sin riesgo son digitados sin previa licitación, como hubiese correspondido. Esto viene de 1994…

Por segurosaldia.com julio 5, 2005 21:53

Seguros de la administración pública nacional: Prórroga de plazo. Resolución No. 374/2005. Prórroga cada 6 meses…
Provisión del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo el personal del Estado Nacional.

Dos ministros han resultado clave en este servicio a la Caja. En diciembre en el mercado asegurador los principales CEO denunciaban a un ministro como agente institorio. Grave.

LEA LAS RESOLUCIONES No. 374/2005, 826/2004 y 266/2002

Resolución 374/2005

SEGUROS

Prorrógase el plazo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 826/2004 por ciento ochenta días o hasta tanto se produzca la instrumentación definitiva de la operatoria de seguros del Régimen de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para todo el Personal de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 1/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 (texto ordenado por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 de fecha 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, 292 del 20 de septiembre de 1995, 231 del 26 de septiembre de 1995, 358 del 26 de marzo de 1997, 400 del 30 de marzo de 1998 y 382 del 29 de marzo de 1999, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; las Resoluciones Nros. 248 del 24 de marzo de 2000, 16 del 30 de marzo de 2001, 780 del 30 de noviembre de 2001, 266 de fecha 2 de agosto de 2002 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 97 de fecha 3 de julio de 2003, 120 de fecha 11 de julio de 2003, 9 de fecha 5 de enero de 2004, 406 de fecha 17 de junio de 2004 y 826 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la 826 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el plazo de prórroga dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 406 de fecha 17 de junio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.

Que dicha prórroga fue originariamente dispuesta por la Resolución Nº 120 de fecha 11 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en observancia de lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 266 de fecha 2 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en lo atinente al proceso de selección y adjudicación a un administrador del Contrato de Operatoria de Seguros y la respectiva definición de las condiciones y términos de referencia para la selección y la calificación técnica de los oferentes.

Que a los fines de dar cumplimiento al proceso referido, mediante Expediente Nº S01:0200814/ 2003 del Registro de este Ministerio se encuentra tramitando un proyecto de decreto por el cual se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a llevar a cabo el procedimiento de selección destinado a la adjudicación del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para todo el Personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que a la fecha se encuentra parcialmente cumplida la obligación asumida por el actual administrador en la addenda contractual suscripta con fecha 23 de junio de 2003, a saber, la transferencia de la base de datos de los seguros administrados y el soporte documental vinculado a la administración del seguro de marras, cuyo contenido merecería la necesaria actualización.

Que, sin perjuicio de ello, y hasta tanto se dicte el acto administrativo que resuelva el procedimiento a seguir, resulta necesario diferir el plazo establecido por Resolución Nº 826 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de lo expuesto se estima conveniente prorrogar el plazo del contrato de operatoria de seguros con el actual administrador por el término de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta tanto se produzca la instrumentación definitiva de la operatoria del seguro en cuestión, lo que ocurra primero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud del Artículo 17 del Decreto Nº 2715 de fecha 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º – Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 826 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por CIENTO OCHENTA (180) días o hasta tanto se produzca la instrumentación definitiva de la operatoria de seguros a que se refiere en los considerandos del presente acto administrativo, lo que ocurra primero.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Roberto Lavagna.

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RECOLUCIÓN No. 826/2004

Ministerio de Economía y Producción
SEGUROS

Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 406/2004, referido a la provisión del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo el personal del Estado Nacional.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0112274/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 13.003 (texto ordenado por Decreto N° 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 del 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, 292 del 20 de septiembre de 1995, 231 del 26 de septiembre de 1995, 358 del 26 de marzo de 1997, 400 del 30 de marzo de 1998 y 382 del 29 de marzo de 1999 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; las Resoluciones Nros. 248 del 24 de marzo de 2000, 16 del 30 de marzo de 2001, 780 del 30 de noviembre de 2001, 266 de fecha 2 de agosto de 2002 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 97 de fecha 3 de julio de 2003, 120 de fecha 11 de julio de 2003, 9 de fecha 5 de enero de 2004 y 406 de fecha 17 de junio de 2004 todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 406 de fecha 17 de junio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el plazo de prórroga dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 9 de fecha 5 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.
Que dicha prórroga fue originariamente dispuesta por la Resolución N° 120 de fecha 11 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en observancia de lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 266 de fecha 2 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en lo atinente al proceso de selección y adjudicación a un administrador del Contrato de Operatoria de Seguros y la respectiva definición de las condiciones y términos de referencia para la selección y la calificación técnica de los oferentes.
Que a los fines de dar cumplimiento al proceso referido, mediante Expediente N° S01:0200814/2003 del Registro de este Ministerio se encuentra tramitando el diseño de los parámetros bajo los cuales se provee a la continuidad del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo el Personal del ESTADO NACIONAL.
Que en el expediente citado en el considerando anterior la Dirección Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, entiende que teniendo en cuenta las distintas opiniones vertidas por diversas áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde en esta instancia girar las actuaciones para la nueva intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que asimismo y una vez producido el dictamen a que se hace referencia en el considerando precedente y de conformidad con lo expresado por la Dirección General de Despacho y Decretos de la PRESIDENCIA DE LA NACION corresponde la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la Comisión Bicameral creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por el Artículo 14° de la Ley N° 23.696.
Que a la fecha se encuentra parcialmente cumplida la obligación asumida por el actual administrador en la addenda contractual suscripta con fecha 23 de junio de 2003, a saber, la transferencia de la base de datos de los seguros administrados y el soporte documental vinculado a la administración del seguro de marras, cuyo contenido merecería la necesaria actualización.
Que, sin perjuicio de ello, y hasta tanto se dicte el acto administrativo que resuelva el procedimiento a seguir, resulta necesario diferir el plazo establecido por Resolución N° 406 de fecha 17 de junio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en virtud de lo expuesto se estima conveniente prorrogar el plazo del contrato de operatoria de seguros con el actual administrador por el término de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta tanto se produzca la instrumentación definitiva de la operatoria del seguro en cuestión, lo que ocurra primero.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud del Artículo 17 del Decreto N° 2715 de fecha 29 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 406 del 17 de junio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por CIENTO OCHENTA (180) días o hasta tanto se produzca la instrumentación definitiva de la operatoria de seguros a que se refiere en los considerandos del presente acto administrativo, lo que ocurra primero.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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RESOLUCIÓN No. 266/2002
Ministerio de Economía
SEGUROS

Mantiénese la vigencia de las normas del Contrato de Operatoria de Seguros vinculadas al régimen de la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias. Apruébase la Addenda a los mencionados contratos.
Bs. As., 2/8/2002
VISTO, el Expediente Nº 001-001939/2002 y su agregado sin acumular Nº 030-003752/2002, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1º de octubre de 1998; las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, 292 del 20 de setiembre de 1995, 231 del 26 de setiembre de 1996, 358 del 26 de marzo de 1997, 400 del 30 de marzo de 1998 y 382 del 29 de marzo de 1999, y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 248 del 24 de marzo de 2000, 16 del 30 de marzo de 2001 y 780 del 30 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 780/2001 instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que instrumente un proceso de selección y adjudicación del administrador del Contrato de Operatoria de Seguros del régimen del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado, Ley Nº 13.003 y modificatorias.
Que el Artículo 2º de la mencionada resolución, encomendó a la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION la definición de las condiciones y términos de referencia para la selección y la calificación técnica de los oferentes.
Que por el Artículo 3º de la referida norma se amplió hasta el 30 de junio de 2002 el plazo de prórroga de las obligaciones emergentes de la Cláusula Tercera del Contrato de Operatoria de Seguros aprobado por la Resolución del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256/94 y suscripto el 28 de febrero de 1994 entre el ESTADO NACIONAL por una parte y por la otra LA CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y LA CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º referidos precedentemente.
Que al momento de dictarse la presente aún restan definirse y cuantificarse parámetros significativos para conducir el proceso licitatorio, en aras de lo cual se están realizando tareas de análisis e investigación que serán completadas con datos que deberán ser proporcionados por la administración del seguro.
Que atento a haberse producido el vencimiento del citado plazo de prórroga, y que el cumplimiento de la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto 1548/77) exige la cobertura del Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado hasta la fecha en que se transfiera su administración a quien resulte adjudicatario, se requiere la ampliación de la prórroga por un plazo suficiente para proceder a la adjudicación de la licitación propiciada.
Que el plazo a prorrogar debe ser el suficiente para evitar que en el futuro se produzcan situaciones similares a la actual, debiéndose evaluar que aún restan definirse los aspectos de carácter técnico para el llamado a licitación pública y posteriormente realizar el proceso licitatorio con la dilación de tiempo que el mismo implica.
Que también resulta necesario incluir en el referido Contrato de Operatoria de Seguros cláusulas que permitan al MINISTERIO DE ECONOMIA obtener la información necesaria para conducir el proceso licitatorio y tomar los recaudos para instrumentar adecuadamente la transferencia de la administración a quien resulte adjudicatario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud del Artículo 17 del decreto 2715/93.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíese el plazo de prórroga dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 780 del 30 de noviembre de 2001 hasta el 30 de junio de 2003, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la referida resolución.
(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución N° 120/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 17/07/2003, se prorroga el plazo dispuesto en la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2003.)
Art. 2º — Mantiénese la vigencia de todas las normas del Contrato de Operatoria de Seguros vinculadas al régimen de la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias.
Art. 3º — Apruébase la Addenda al Contrato de Operatoria de Seguros aprobado por el Artículo 16 de la Resolución del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 21 de febrero de 1994 y suscripto el 28 de febrero de 1994 entre el ESTADO NACIONAL, por una parte y por la otra LA CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y LA CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Instrúyase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que suscriba la Addenda mencionada en el artículo precedente en representación del ESTADO NACIONAL.
Art. 5º — La representación del ESTADO NACIONAL durante el período de prórroga al que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución será ejercida por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

Por segurosaldia.com julio 5, 2005 21:53