Productores asesores Sancionados y/o Inhibidos Era 2005:
GUGLIELMO MARTÍN ADRIAN. MATRÍCULA No. 49.131. RESOLUCIÓN No. 30.607. INHABILITACIÓN POR 1 (UN) AÑO.
En línea, la resolución. Y los motivos. Varios.
Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 15 de Julio de 2005
VISTO el expediente Nº 46.063 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analizara la conducta del productor asesor de seguros Sr. Martín Adrián Guglielmo, Matrícula Nº 49131, frente a las leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en su consecuencia, y
CONSIDERANDO:
Que se inició la actuación de la referencia, con motivo de la denuncia efectuada que efectuara Haroldo Palmiro Acosta contra Provincia Seguros Sociedad Anónima, en virtud del rechazo de un siniestro y contra los productores asesores de seguros Gustavo Alfredo Moyano Aliaga, interviniente en la cobertura y contra Martín Adrián Guglielmo, quien vinculara a éste con el asegurado.
Que sin perjuicio de haberse concluido a tenor de las verificaciones producidos por la Gerencia de Control, que los hechos denunciados resultaban controvertidos se determinó que el Registro de Operaciones de Seguros como el Registro de cobranzas y Rendiciones pertenecientes al productor asesor de seguros Martín Adrián Guglielmo, Matrícula Nº 49131, se encontraban con atrasos.
Que habiéndose intimado al mencionado productor a que proceda a la actuación de los mismos y los presente ante éste Organismo, el mismo no cumplió con el requerimiento, conforme surge de lo informado a fs. 117.
Que en virtud de l expuesto y constancias de autos se le imputó al productor Martín Adrián Guglielmo, Matrícula Nº 49131 haber lesionado lo prescripto por los artículos 10 punto 1 I) (reglamentado por Resolución SSN Nro. 24828) y12 de la ley 22.400 y 55 de la Ley 20091 pudiendo ser de aplicación el régimen sancionatorio previsto por el art. 13 de la ley 22.400 y 59 de la ley 20.091.
Que consecuentemente se procedió conforme lo normado por el art. 82 de la ley 20.091.
Que de las constancias obrantes a fs. 126 se advierte que el sumariado ha omitido ejercer su derecho de defensa, ya que no ha formulad presentación de descargo alguna, por lo que corresponde ratificar la conducta imputada y los encuadres legales oportunamente conferidos, debiendo sancionarse al productor asesor de seguros Sr. Martín Adrián Guglielmo.
Que a los fines de la graduación de la sanción, debe tenerse presente la función específica del infractor y la gravedad de la falta cometida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido a través del dictamen obrante a fs. 127/8.
Que los artículos 13 de la Ley 22.400, 59 y 67 inc. f) de la Ley 20.091, confieren atribuciones a éste Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aplicar al productor asesor de seguros Sr. Martín Adrián Guglielmo, Matrícula Nº 49131 una inhabilitación por el término de 1 (un) año.
ARTÍCULO 2º.- Intimar al productor Sr. Martín Guglielmo a presentar ante éste Organismo los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior, inhabilitado hasta tanto comparezca a estar a derecho, munido de los mismos en tal condición.
ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la sanción, una vez firme.
ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al productor asesor de seguros Sr. Martín Adrián Guglielmo al domicilio sito en Berutti 464 (1704) Ramos Mejía y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº 30607
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS