Riesgos del trabajo: Resolución No. 1702/2005.
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RIESGOS DEL TRABAJO
B.O.: 29/07/05
Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2004, que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía en los casos comprendidos en la Resolución Nº 490/99.
Bs. As., 27/7/2005
VISTO el Expediente Nº 1102/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, los Decretos Nº 334 de
fecha 1 de abril de 1996, Nº 491 de fecha 4 de junio de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 490
de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, y Nº 141 de fecha
14 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el punto 3 del artículo 28 de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en
el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la
L.R.T..
Que el artículo 17 del Decreto Nº 334/96 modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97,
dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que
hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el
empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR
CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su
categoría de riesgo.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 490/99 se estableció que el valor de la cuota omitida
para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado
ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la
cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de
riesgo.
Que el artículo 2º de la precitada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja
de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las
remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.
Que. en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores
privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el
ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559/01
y su modificatoria Nº 141/02, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en
función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.
Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de
Garantía de la Ley Nº 24.557, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito
a ejecutar contra empleadores autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro,
la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la oportunidad de la publicación anual y la
metodología de aplicación de la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para
cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme
(C.I.I.U.).
Que en consecuencia, corresponde, aprobar las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período 1º
de abril del 2005 al 31 de marzo de 2006.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en
el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2004 detalladas,
en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicará para la
determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía en los casos comprendidos en la
Resolución S.R.T. Nº 490/99.
Art. 2º – Las alícuotas promedio correspondientes al año 2004, se aplicarán a los períodos
comprendidos entre el 1º de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Héctor O. Verón.
ANEXO I
Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 2.
Año 2004.
Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 3.
Año 2004.