PRESTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA: Ahora con limitaciones de montos, fechas y exclusiones en caso de mora y/o falta de pago. Aquí, la resolución completa.
Hasta el 50 % del valor, sin excepción.
Exhaustivo análisis de SOLVENCIA Y CAPACIDAD DE PAGO del deudor.
Plazos de 60 y 120 meses.
Atraso computable, a los 180 días.
Beneficiarios, ningún integrante de la aseguradora.
Estas exigencias es el espejo de la actual realidad de los PRÉSTAMOS que figuran como activos de las aseguradoras. Y la pregunta sigue rondando: ¿Cuántas aseguradoras quedan después de este ajuste?
Es lógico el movimiento de reuniones por ventas y/o fusiones (llámese venta de cartera, no de pasivo)
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES,
VISTO el art. 35 inciso d) de la Ley Nº 20.091, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario y conveniente clarificar determinadas cuestiones en orden a la implementación de los préstamos con garantía hipotecaria.
Que ello deviene de distintas interpretaciones e intelecciones conferidas por el mercado asegurador a dicho tipo de inversiones, que determinaron que se desvirtuara, en algunos casos, la naturaleza jurídica de la inversión, así como el espíritu o la finalidad que tuvo el legislador al contemplarla.
Que el art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como punto 35.13 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente:
“35.13. PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA:
35.13.1 El límite del CINCUENTA POR CIENTO (50%) estatuido por el art. 35 inciso d) la Ley Nº 20.091, del bien valuado previamente a tal efecto por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, debe ser entendido con carácter excluyente, en consecuencia los préstamos con garantía hipotecaria cuyos montos superen dicho valor, no se los considerará a ningún efecto, debiendo amortizarse o previsionarse en su totalidad. No se podrá constituir derecho real de hipoteca sobre inmuebles no admitidos, conforme el punto 35.5¡¡¡ del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
35.13.2. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de instrumentado el préstamo, la entidad deberá remitir a esta Superintendencia de Seguros de la Nación el formulario que se adjunta como Anexo I donde se consignarán los detalles de la operación, el certificado de dominio donde se encuentre inscripta la hipoteca, como así mismo copia de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación certificada por escribano público.
35.13.3 A los fines de otorgar el préstamo con garantía hipotecaria la aseguradora deberá analizar las condiciones de solvencia y capacidad de pago del deudor, así como su idoneidad moral, a cuyo efecto conformará un legajo con todos los antecedentes del deudor hipotecario que deberán estar a disposición de este Organismo de Control.
35.13.4. Condiciones del Préstamo:
a) La aseguradora será responsable de verificar la vigencia de un seguro de incendio respecto del inmueble por el valor total de tasación, del que la aseguradora será beneficiaria hasta la concurrencia del saldo adeudado. Asimismo, en caso de tratarse de deudores hipotecarios personas físicas, les exigirá la contratación de un seguro de vida, que cubra el saldo deudor del préstamo, cuyo beneficiario será la aseguradora acreedora. Las coberturas deberán estar vigentes durante el tiempo que dure la operación de préstamo y no podrán ser otorgadas por la aseguradora acreedora ni por empresas aseguradoras vinculadas o controladas, en los términos del punto 35.3.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
b) Los préstamos con garantía hipotecaria serán otorgados con cuotas iguales, consecutivas y periódicas no mayores a TRES (3) meses – que deberán incluir los premios por los seguros a contratar conforme el punto a) de la presente -, y el plazo no podrá extenderse a más de SESENTA (60) meses, excepto en caso de vivienda única que podrá extenderse hasta CIENTO VEINTE (120) meses…Los intereses que se pacten no podrán ser inferiores a la tasa promedio que para este tipo de operatoria apliquen las entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la República Argentina.
c) En caso de verificarse un atraso superior a los CIENTO OCHENTA (180) días en el pago de una cuota, el préstamo no será computado para acreditar las relaciones técnicas, se considerará como falta de pago las cancelaciones parciales. En consecuencia, al vencimiento de dicho plazo se excluirá del rubro Inversiones” y se expondrá en el rubro “Otros Créditos bajo la denominación “deudores por Préstamos Hipotecarios Impagos”.
d) No resulta admisible ningún tipo de refinanciación o novación del préstamo otorgado.
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) precedente, en caso de incumplimiento la aseguradora deberá iniciar la ejecución judicial de la garantía dentro de los NOVENTA (90) DÍAS. Transcurridos VEINTICUATRO (24) meses de verificado el incumplimiento, el valor residual del préstamo deberá previsionarse en el CIEN POR CIENTO (100%)
f) No podrán ser beneficiarios de préstamos hipotecarios ni titulares de los inmuebles a gravar: 1.- los accionistas, miembros de los Órganos de Administración y fiscalización y gerentes de la aseguradora acreedora mientas permanezcan en sus funciones y hasta 6 meses posteriores a su desvinculación de la misma, idéntica restricción corresponde a los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad o afinidad; 2.- las entidades vinculadas o controladas por la entidad aseguradora acreedora, en los términos del punto 35.3.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
g) En las notas a los Estados Contables y en los informes de los auditores Externos deberá dejarse constancia del cumplimiento de lo así normado en el presente punto 35.13”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
ANEXO I
Declaración Jurada de Préstamos con Garantía Hipotecaria
Entidad: …………………………………………………………………………………Fecha: …../….. / …..
Motivo: ……………………………………………………
(Otorgamiento, cancelación, actualización condiciones)
a) Identificación del deudor hipotecario:
Razón Social:………………………………………………………………………………………..
Apellido:……………………………………………….Nombres:………………………..
DNI-CUIT-CUIL:………………………………………………………………………………………………
Domicilio:……………………………………………………………………………………
Localidad:……………………………………………Provincia:………………………….
b) Identificación del Inmueble:
Dirección:………………………………………………………………………………………………………….
Localidad:………………………………………………….Provincia:……………………………………….
Nomenclatura Catastral:…………………………………..Circunscripción:………………………….
Sección:…………..Manzana:……………………………Parcela:……………….Subparcela:…………..
Tipo: (oficinas, casa, cochera, etc.):………………………………………………………………………..
Superficie terreno (m2):…………………………………………..Superficie cubierta (m2):………..
Fecha escritura hipoteca:……………………………….Escribanía:……………………………………….
Inscripto Registro Propiedad Inmueble de:……………………………………………………………….
Con fecha:……………………………Bajo el Nº:……………………………………………………………….
Se acompaña copia certificada por Escribano Público del certificado de dominio del inmueble donde s encuentra inscripta la hipoteca.
c) Valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación:
Se acompaña copia certificada por Escribano Público del informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación de fecha…………………………………………………………………………….
Valuación:……………………………………………………………………………………
d) Condiciones del préstamo otorgado:
Monto:………….Plazo:……………………Tasa Interés nominal anual:………………………………..
Plazos: 1) Pago Intereses:…………………… 2) Amortización capital:…………………………
PRESIDENTE SINDICO/S