Segundo Seminario de Investigación Directa y Pericia de Fraudes del Seguro y Accidentología Vial

Por segurosaldia.com septiembre 15, 2005 15:10

ACRA (ASOCIACIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) y APEBA (Asociación de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Provincia de buenos Aires) organizaron el seminario que se llevó a cabo los días 8 y 9 de septiembre en el Auditorio Círculo Oficiales del Mar.

El propósito del curso es la “toma de conciencia de la magnitud del fraude en Argentina que afecta directamente a las compañías de seguros y a sus clientes en general, ya sea por amenazas externas o internas de la misma”. Dentro de las autoridades presentes se encontraban, entre otros, Magistrados del Poder Judicial de la Nación y la Licenciada CLAUDIA GIOVAGNOLI, Subgerente Técnica de la Superintendencia de Seguros de la Nación en representación del Superintendente, el Licenciado MIGUEL BAELO.

Por Vanesa Patrignani

(Durante el transcurso de esta semana y la próxima vamos a ir dosificando la publicación de las disertaciones. Hoy, “La estafa en el contrato del seguro” por el Dr. Carlos Alberto Cruz.)

La estafa en el contrato del seguro
Dr. Carlos Alberto Cruz, Abogado y Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires

Explica este fenómeno del fraude a partir de cuatro ejes fundamentales: la dimensión del problema, una referencia a la situación paradigmática , cuál es el marco normativo desde la perspectiva del derecho penal con el cual este tipo de conductas referidas al siniestro pueden ser objeto de investigación, y una referencia en la prevención. Es fundamental centrar la energía en la prevención, y en el caso de que se produzcan lesiones hay que tratar de que sean lo menos leve posibles.

Se distinguen dos situaciones respecto de quien es la víctima en los fraudes: un fraude desde la aseguradora hacia el asegurable, asegurado o terceros y un fraude hacia la aseguradora, se trató específicamente esta última situación del asegurador como víctima.
Las conductas fraudulentas hace que se generen afectaciones en la sociedad y son ilícitos que generan más afectaciones. El sistema penal opera selectivamente y hay una conciencia clásica, hay un consenso social de que el robo es un hecho delictivo y que los fraudes son hechos picarescos.

El problema del fraude es de tipo cultural, y se va instalando, por eso hay un aumento en la atención a los fraudes por parte de las aseguradoras ya que éstas se cuestionan como afectan estas conductas su solvencia; las aseguradoras comprenden la prevención como “gasto” en fraudes cuando en realidad es una inversión que permite reducir costos.
Este ilícito se exterioriza con un aumento de la siniestralidad que implica un aumento en el costo del seguro (aumento de las primas), se restringen las coberturas de ciertos ramos, la capacidad financiera de las aseguradoras y de todo el sistema asegurador.

Los fraudes generan un perjuicio ya que se habla de una cifra negra donde no todos los delitos se investigan y donde no siempre el derecho penal opera.
Nombrando los casos paradigmáticos del fraude encontramos la ocultación de información, la toma del seguro luego del siniestro, la pluralidad de seguros, (asegurar el mismo riesgo en distintas entidades sin notificar y, en caso de notificar, la indemnización no debe superar el costo del riesgo; agravar los siniestros y atribuir lesiones y muerte por otras causas al seguro.

En los seguros de vida es frecuente la adulteración de exámenes médicos, la muerte accidental por beneficio, la organización de la muerte del asegurado, la adulteración de actas de defunción, la adulteración de identidades.

En los siniestros de colisión se fraguan las causas, los accidentes son reales pero se utilizan personas de bajos recursos y se las atiende en instituciones públicas, se las asiste médicamente, se les da protección jurídica, etc a cambio de dinero que éstas necesitan. El accidente es real, las causas no.

Generalmente los autores de los fraudes son individuos, pero hay estafas de organizaciones delictivas que involucran a médicos, instituciones médicas, abogados, contadores y miembros de entidades de mucho poder económico que cuentan con la complicidad de las compañías, lo que dificulta la investigación.

El proceso de investigación interna de la compañía cubre dos requisitos: que la compañía disponga de tecnología y de personal idóneo (recursos humanos y técnicos) para investigar ante un escribano.

Las normas que rigen en la Argentina tienen origen en la legislación italiana y alemana y son similares a la reforma española. Algunas normas que rigen son: estafa del seguro, destrucción e incendio (Art. 174), estafa (Art. 172), falsa denuncia (Art. 245), falso testimonio (Art. 275), falsificación de documento (Art. 292), asociación ilícita (Art. 210), daño (Art. 183), seguridad común (Art. 186). Hay un marco normativo apto pero en la experiencia no funciona, aunque haya más normas y más penas, hay más siniestros. Las causas por robo y hurto llevan al 90% de los casos a la Justicia Ordinaria pero las estafas son de doble complejidad técnica que los robos; y es justamente complejo por el vocabulario técnico de las aseguradoras, ya que hay que explicar qué es prima, qué es premio, etc.

Los delitos afectan al bien jurídico, tanto al interés jurídico directo de las aseguradoras (sujeto pasivo del fraude) y a los bienes jurídicos supraindividuales (plurales).
Las norma básicas que rigen son los artículos 172 y 174. El Artículo 174 refiere al patrimonio individual: cuando hay un delito contra la propiedad y otras estafas, y se gestiona con una pena de prisión cuando se incendia o se destruye una cosa asegurada. Antes se operaba con el “préstamo a la gruesa” donde se aseguraba la mercadería para que se llegue a buen puerto, donde el prestatario le devolvía al prestador el dinero si la mercadería llegaba y sino se lo quedaba, pero actualmente no está en la ley.

Hay dos posturas frente al hecho cuando comienza, una es con el incendio o destrucción del objeto y la otra con la denuncia.
Algunas características de tipo subjetivos del siniestro son el dolo, esencial elemento subjetivo (para probar la necesidad de beneficio), comisión por tercero y el error en el objeto, si es una cosa asegurada o no (si la póliza caducó); hay una tentativa inidónea ya que no hay fraude a la cosa asegurada.

Los elementos que no agrupa el Artículo 174, los ampara el Artículo 172. Éste integra a: el engaño, entendido como silencio de la verdad ya sea por omisión o mentira; el error, el bien no asegurado; la disposición patrimonial, se paga la indemnización y el perjuicio patrimonial, el pago que no corresponde. Esta norma tiene una condena de 1 mes a 6 años de prisión.

Hay que aclarar que no sólo se condena el delito cuando se concreta, sino que si se prueba la tentativa del delito también se penaliza aunque no se haya consumado el delito.

Acentuando la importancia de la prevención dio ciertos consejos a tener en cuenta para las compañías de seguros: capacitar al personal, inspecciones previas, suscripción por ramos, ampliar la base de datos, interconsultas entre operadores, relación entre gerencia de siniestros y liquidadores, investigaciones, auditorias.

Concluye diciendo que en las compañías siempre hay una investigación, que es la función del liquidador, aunque la decisión institucional de iniciar una acción penal no se da en todos los casos. Las compañías serias tiene políticas definidas pero las compañías de tránsito no invierten y estiran el tiempo con los juicios.

El concepto de seguridad no es absoluto; hay que “exteriorizar una política institucional de prevención e investigación penal en caso de fraude”.

Por segurosaldia.com septiembre 15, 2005 15:10