Apreciaciones y disposiciones que aclaran la aplicación de la normativa sobre aportes de capital en bienes inmuebles. Ampliación y aclaraciones a la Resolución No. 30.741

Por segurosaldia.com octubre 17, 2005 13:46

Leerla es importante. Hacerla cumplir a cada aseguradora, una necesidad

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

COMUNICACIÓN SSN 1037
11/10/2005
CIRCULAR SSN REG 90
Resolución Nº 30.751

SINTESIS: Disposiciones relativas al aumento de capital en bienes inmuebles.
A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositivo se transcribe seguidamente:

ARTÍCULO 1º.- Sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución Nº 30741 DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2005, las aseguradoras podrán recibir aportes irrevocables de capital instrumentados mediante la incorporación de inmuebles a su patrimonio, exclusivamente, en la medida que se de cumplimento a las siguientes condiciones:
a) El aporte deberá ser aceptado por Asamblea extraordinaria de accionistas convocada al efecto.
b) Todo inmueble que se pretenda aportar deberá reunir los requisitos de admisibilidad previstos en el punto 35 del Reglamento General de la Actividad aseguradora.
c) Deberá encontrarse inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del aportante y libre de todo gravamen.
d) Deberá contar con valuación del Tribunal de Tasaciones de la nación, la que no podrá tener una antigüedad mayor de 3 (TRES) meses a la fecha de la Asamblea.
e) El valor de incorporación no deberá superar el importe que surja de la valuación indicada en el inciso precedente.
f) Deberá encontrarse escriturado a nombre de la aseguradora dentro de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días posteriores a la fecha de la Asamblea e inscripto en forma definitiva en el correspondiente Registro de la Propiedad Inmueble dentro de los siguientes 90 (NOVENTA) días.

ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 9º de la Resolución Nº 30.741, dentro de las 48 (CUARENTA Y OCHO) horas de ingresado un aporte de capital, deberá remitirse a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION una declaración jurada, firmada por el Presidente, Síndico/s y Auditor, en la que se consignarán los siguientes datos mínimos:
§ Fecha de ingreso del aporte
§ Monto ingresado e identificación de la respectiva cuenta bancaria.
§ Acta de la Asamblea extraordinaria que aceptó el aporte.
§ Apellido y nombres o denominación social del aportante
§ CUIT, CUIL, DNI., L.C. o L.E. del aportante
Los aportes de capital no informados de conformidad con el presente régimen, no serán tenidos en cuenta para acreditar las relaciones técnicas en materia de capital mínimo y cobertura de compromisos con los asegurados (artículo 35 de la Ley Nº 20.091) requeridas por las normas vigentes.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Saludo a ustedes atentamente.
Miguel Baelo
Superintendente de Seguros

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