Asociaciones mutuales: un alerta demasiado ignorado (Parte 1)

Por segurosaldia.com febrero 15, 2006 15:15

Las asociaciones mutuales cobran fuerza en el sistema del transporte público de pasajeros ya que son las principales entidades a la hora de establecer el seguro correspondiente a este servicio. Sin embargo, la situación económica que ostentan es más que grave, lo que pone bajo un ala de desprotección, básicamente, al usuario.

No caben dudas de que, tal cual se viene afirmando en informes anteriores, la situación del transporte público de pasajeros en nuestro país transita por un camino muy cercano al abismo. Además de las constantes quejas de los usuarios por las enormes deficiencias observadas día a día en el desarrollo del servicio, las irregularidades en las que caen permanentemente las empresas de transporte en lo que hace el cumplimiento del marco regulatorio coloca al usuario en una posición de total desprotección. El seguro, por supuesto, no es la excepción, y se presenta como uno de los aspectos más cuestionados de una estructura marcada por el alerta.

Como se ha mencionado en otras oportunidades, de las siete aseguradoras que se encuentran, actualmente, autorizadas para operar con vehículos de transporte público de pasajeros, cinco se tratan de aseguradoras de carácter mutual. En este régimen el mutualista asume el riesgo con su propio patrimonio. A pesar de esto, el poco control con el que cuenta este sistema de seguros hace que se encuentre en una situación financiera de fuerte debilidad, causada, principalmente, por la alta tasa de incumplimiento en las cuotas.

En síntesis, se puede afirmar que focalizar en este tipo de aseguradoras es fundamental a la hora de analizar el mercado del seguro en la actividad del transporte público.

Centrándonos puntualmente en las sociedades mutuales hay que decir que en el período 2004-2005 mostraron, comparados con el total de seguros generales, una producción equivalente al 1,03 del total, perdieron técnicamente el 11,09%, afectaron el 2,31% del total de los patrimonios netos, deben hacerse cargo del 14,40% de los juicios en trámite y sus inversiones representan el 1,55 % del total.

Los resultados negativos, ya sea en la esfera técnica como también financiera, de las asociaciones mutuales muestran niveles considerablemente mayores a los expuestos por las sociedades anónimas. La diferencia es más que notoria y, en el año 2005, fue cuando más se advirtió. En este año las asociaciones mutuales mostraron resultados negativos por 5175,5 millones de pesos, mientras que las sociedades anónimas exhibieron valores por apenas 1185,9 millones. La diferencia es, como se ve, abismal y, por su enorme influencia en el mercado de transporte público, se transforma en un parámetro realmente alarmante.

En realidad, hay que decir que, en los últimos cuatro años, el conjunto de aseguradoras especializadas en transporte público no han reportado resultados positivos totales –tanto técnicos como económicos- y las ganancias que se han podido obtener en algunos resultados financieros son insuficientes para poder compensar las más que importantes pérdidas de los técnicos.

Un nivel de pérdidas como este, sumado a una significativa carga de juicios en trámite que vienen arrastrando, ha hecho que sea muy difícil de garantizar la actividad de este tipo de aseguradoras, ya que los patrimonios netos no resultan suficientes como para marcar una balanza algo más equilibrada.

Por supuesto que resultados financieros tan deficitarios e irregulares han llegado hasta la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), encargada, justamente, de oficializar como organismo de control y fiscalización en todo lo referente a la actividad aseguradora. Fue justamente este organismo el que, en el año 1996, determinó que muchas entidades aseguradoras ocultaban gran parte del porcentaje de sus juicios con la resultante de reservas por siniestros pendientes insuficientes, hecho que origina que se manifieste una notoria falta de cobertura en muchas compañías de seguros. A esto hay que agregar que, para convertir el panorama en algo mucho más sombrío aún, muchas de estas asociaciones mutuales están carentes del tan requerido contrato de reaseguro por lo que, en caso de siniestralidad, el usuario se encuentra en una posición de franca debilidad. Tal es el grado de incumplimiento que muestran, tanto las empresas como los sistemas de control, que en muchos casos fueron los mismos transportistas quienes debieron asumir los costos derivados de algún caso de siniestralidad. Como consecuencia de esto muchos debieron decretar el estado de quiebra mientras que otros, no menos afortunados, debieron transferir las líneas de su propiedad a grupos empresarios de mayor poder. Frente a esta clara falta de respuestas sobre todo, a nivel gubernamental, se llegó a diseñar el Decreto de Necesidad y urgencia nro. 260 -fechado el día 20/3/97- el cual establece el estado de emergencia del sector y marca la suspensión, por el término de 36 meses, de todas la ejecuciones de sentencias contra transportistas y aseguradoras. LUA y Rivadavia fueron ampliamente beneficiadas ya que absorbieron gran parte de la cartera de la cooperativa Belgrano.

Sin embargo, este decreto estuvo lejos de alcanzar los efectos deseados. Fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia y, a raíz de esto, la SSN emitió la Circular Nro. 3641 –con fecha 6/11/97- que dispuso, a nivel general, la apertura, con un plazo de tiempo determinado, de un registro de compañías aseguradoras que tenía como fin que nuevos operadores cubrieran la responsabilidad civil derivada del transporte público de pasajeros. Esta normativa determinó un capital adicional de 6 millones de pesos al ya exigido para la rama de Automotores, mientras que para las nuevas entidades aseguradoras que adoptaran la forma jurídica de “sociedades de seguros mutuos” se fijó un capital mínimo de dos millones de pesos, además de la incorporación a sus estatutos de una determinada serie de cláusulas especiales y la acreditación de un contrato de cesión de activos y pasivos registrados hasta la fecha de esta resolución con una entidad aseguradora comprendida en el artículo 11 de la Resolución de la SSN nro 24833. Además, se fijó una franquicia de $40000 para que las empresas de transporte público de pasajeros se hicieran cargo de pagos que alcanzaran esta cifra en caso de siniestralidad y, además, se autorizó a las asociaciones mutuales a socorrer, económicamente, a dichas empresas en caso, claro está, de que estuvieran en condiciones financieras lo suficientemente fuertes como para hacerlo. Vale aclarar que muchas se estas empresas de transportes se encuentran, en la actualidad, registrando valores fuertes de deudas o, directamente, en estado de quiebra.

Evidentemente, el estado de las asociaciones mutuales, a nivel económico, no es bueno. Fuertes deudas y, en algunos casos, carencia de contrato de reaseguro hace que los organismos oficiales abocados, tanto a la actividad aseguradora como al servicio público de pasajeros, deban hacer hincapié en un conjunto de irregularidades que se presentan como peligrosas, sobre todo porque el mayor perjudicado, como ocurre en la gran mayoría de los casos, es el propio usuario.

Salomé Zamora

Por segurosaldia.com febrero 15, 2006 15:15