La salud y un nuevo grito de alarma
A lo largo de los últimos veinte años, tanto el ámbito médico como el jurídico alarman sobre un notorio aumento en los casos de demandas por mala praxis médica. Sin dudas, el marco legal de nuestro país influye de manera notoria en esta situación. Frente a este cuadro, una mayor formación del médico en ciertos aspectos legales, entre los que se destaca el seguro, se presenta como más que fundamental.
Es evidente que, en los últimos años, los casos de mala praxis médica han adquirido un nuevo nivel de presencia mediática. Numerosos casos, generalmente caracterizados por muerte o merma del estado de salud de un paciente pos atención profesional, han puesto el tema bajo la lupa de una gran parte de la sociedad. Evidentemente, si bien todo lo relacionado con un derecho tan básico como es la salud es patrimonio de la población, el considerable y sostenido aumento de las demandas originadas por supuestos casos de mal obrar profesional han puesto bajo un síntoma de alerta a los ámbitos médicos y jurídicos de nuestro país.
Las razones que contribuyen a esta nueva realidad son muchas y variadas. Sin embargo, es innegable que ciertas características que hacen al marco jurídico de nuestro país influyen de manera notable en este fenómeno. La inversión de la carga de prueba –en estos tipos de casos es el médico el responsable de demostrar su inocencia- y los escasos costos que conlleva para el demandante iniciar una acción de este tipo son, sin dudas, las más importantes. Si bien es verdad que, según estadísticas oficiales, apenas uno de cada cuatro casos elevados a la justicia termina en una sanción contra el médico, es imposible negar que este tipo de demandas crece día a día a niveles más que considerables, hecho que hace que muchos especialistas del mundo jurídico empiecen a hablar de “una industria del juicio” en torno a este tema. Los números que se manejan en lo relacionado con este tipo de demandas son elocuentes y, al mismo tiempo, alarmantes para muchos sectores: si bien hasta el año 1953 existían tan sólo tres presentaciones de este tipo en la historia jurídica argentina, esta cifra se incrementó cinco años más tarde hasta llegar a 8, para continuar asentándose durante la década del ’60 y llegar a la actualidad a los 550 casos por año, lo que indica un promedio diario de 1,5 casos.
En términos generales se puede decir que este delito está regido, en el ámbito de la Capital Federal, por la ley 17132, mientras que en los otros territorios de nuestro país está bajo la reglamentación que cada provincia establece en su propio marco normativo. De todas formas, más allá de las distintas figuras que adquieran según sea el lugar geográfico, lo más destacado es que los posibles daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica están regidos, a su vez, por el Código Civil. Muchos fueron los intentos en los últimos 20 años – 1987, 1992 y 1988- destinados a lograr la modificación de algunos puntos fundamentales, y es importante decir que el último proyecto, elaborado por una comisión de juristas notables, aún se encuentra en pleno tratamiento en el Senado de la Nación. El punto al que más se apunta a la hora de lograr una modificación que logre aliviar esta situación es el actual plazo de prescripción establecido para este delito. La idea de muchos especialistas es conseguir que de diez años se lo logre reducir a tan sólo dos.
Frente a este panorama tan preocupante para el ambiente médico de nuestro país muchas son las recomendaciones que distintos sectores realizan con el fin de poder brindar al profesional de la medicina algún tipo de herramienta útil que logre, más que nada, prevención y ayuda a la hora de enfrentarse con casos en los que se cuestiona su capacidad profesional. Como opción a la hora de la prevención muchos recomiendan un mayor grado interés y formación del médico en lo que se conoce como Derecho Médico Preventivo, el cual establece una serie de acciones profesionales e institucionales destinadas a brindar un servicio médico óptimo, sin dudas, uno de los mejores recursos a la hora de reducir el número de acusaciones de mala praxis médica. Pero, a pesar de esto, no caben dudas de que una de las principales armas con las que debe contar el profesional de la medicina a la hora de protegerse de esta nueva tendencia es un buen seguro de mala praxis profesional. De todas formas, hay que decir que, a pesar del notable aumento de estos tipos de demandas, sólo el 60% de los médicos argentinos cuenta con un seguro de mala praxis, aunque también es verdad que esta cifra sería mayor si se tiene en cuenta a los médicos o diferentes instituciones médicas que recurrieron a un autoseguro. De todas formas es un porcentaje bastante reducido, sobre todo teniendo en cuenta las estadísticas que indican que, entre los años 1980 y 2000, fueron demandados el 7,2% de profesionales médicos, con un promedio de monto reclamado de $200000.
Un punto muy importante a analizar en lo que se refiere a seguros de mala praxis profesional es lo que se denomina cláusulas “Claims Made”, muy difundidas en estos tipos de pólizas comercializadas entre los médicos y, al mismo tiempo, muy “tramposa” en lo que se refiere a cobertura profesional. La confusión que surge en estas cláusulas está relacionada, principalmente, con el tiempo de cobertura que rige en caso de un siniestro. En el caso de una póliza tradicional la compañía aseguradora contratada está obligada a cubrir cualquier siniestro que ocurra durante el plazo de cobertura establecido, más allá de que al término del contrato el asegurado decida terminar la relación con la aseguradora. Esto se ve en repetidas oportunidades ya que, como el plazo legal de prescripción es de dos años, muchas veces los reclamos se inician una vez que el asegurado terminó con el contrato establecido con la compañía. Sin embargo, en los casos que se incluyen cláusulas Claims Made esto es diferente. Si el reclamo llega a la compañía una vez que el asegurado concluyó su vínculo con la aseguradora, es éste último el que debe hacerse cargo del siniestro, por más que éste haya ocurrido durante el tiempo de cobertura establecido por la póliza. Lo más evidente de este tipo de seguros, provenientes de Estados Unidos, es que las compañías aseguradoras trasladan su responsabilidad al asegurado. En nuestro país son usadas en muchos casos de coberturas de mala praxis profesional ya que representan una buena opción para las compañías a la hora de alivianar una situación caracterizada por el auge de reclamos hacia los profesionales médicos. Sin dudas, una buena opción por parte de las aseguradoras frente a una cobertura de riesgo, pero una cláusula que se huele como peligrosa para el médico que no se muestre demasiado formado o interesado en estos tipos de aspectos legales.
Es indudable que toda persona debe pagar un error, sobre todo si éste se da en la esfera del patrimonio más preciado por el hombre que es, nada menos, que la salud. Sin embargo, la cantidad de casos registrados en los últimos años en todo lo referente a mala praxis médica muestra una tendencia que ubica al profesional médico en una situación signada por la desprotección. Una industria del juicio que encuentra sus razones, principalmente, en los baches normativos que el propio sistema legal argentino posee en torno a este tema. Bajo este cuadro, evidentemente, el mejor accionar médico posible y la adquisición una mayor cantidad de herramientas legales, se presentan sólo como el principio a la hora de tratar de aliviar una situación que presenta más de una alarma para la sociedad en general.
Salomé Zamora