El nuevo grito de alarma de la salud
La mala praxis médica se convirtió, en los últimos veinte años, en uno de los mayores fantasmas que acechan al mundo de la medicina de nuestro país. El notorio aumento en el nivel de demandas hace que, inclusive, se comience a hablar del inicio de una “industria del juicio” desarrollada en torno a este tema. Una mayor formación por parte del profesional médico sobre los principales aspectos legales de su profesión se presenta como fundamental en este contexto de alto riesgo.
Es evidente, tal como se viene afirmando en informes anteriores (ver parte 1), que todo lo relacionado con la mala praxis médica viene ocupando, en nuestro país, un nuevo protagonismo en la agenda mediática desde hace ya algunos años. Esta situación, que pone bajo un signo de alerta a los ámbitos médicos y jurídicos, se refleja en un considerable aumento de demandas que suelen llegar hasta instancias importantes en la justicia argentina. Si bien sólo se llegan a sancionar 1 de cada 4 causas, el escenario no deja de ser preocupante debido al caudal de reclamos realizados en base a este supuesto delito, hecho que hace que hasta se empiece a hablar del comienzo de una “industria del juicio” en relación a este tema. Las principales razones de este fenómeno deben buscarse, principalmente, en el contexto jurídico que ofrece el sistema legal de nuestro país. Vale destacar que en casos de mala praxis es el médico el que está obligado a demostrar su inocencia –lo que se denomina inversión de la carga de prueba- y significa, en términos económicos, una demanda de prácticamente nula de costos para el demandante. Frente a este alarmante contexto que se presenta en torno al sistema de salud, los especialistas identifican dos recursos que pueden llegar a ser determinantes en caso de una demanda por mala labor profesional: mayor formación legal por parte del profesional médico y la contratación, por su parte, de un buen seguro de mala praxis profesional.
En términos generales se puede decir que, según las estadísticas, los errores más comunes en el mundo de la medicina están relacionados con las siguientes acciones: consecuencias de algún tipo de intervención quirúrgica – fallecimientos injustificados, paraplejías, empeoramiento de las patologías de base que llevaron a la operación, etc.-, falta de empleo, o su utilización a destiempo, de los medios adecuados de diagnóstico – lo que resulta fundamental en casos de cáncer, por ejemplo-, prescripción inadecuada de medicamentos –que puede producir fallecimientos, lesiones graves, reacciones alérgicas, estado de coma, etc.-, incumplimiento del deber de obtención del consentimiento previo a la operación, no obtención del resultado prometido en caso de operación, errores de diagnóstico –que pueden producir fallecimientos, lesiones graves, empeoramiento del pronóstico vital o de remisión total de enfermedad, etc.-, entre otros. De todas formas, es necesario aclarar que, en el caso de detectarse algún tipo de incumplimiento en los resultados prometidos al paciente, se está rozando un caso de ilegalidad ya que, en nuestro país, la garantía de resultados se encuentra prohibida. En caso de que se llegue a demostrar una relación de causalidad entre algunos de estos hechos, por ejemplo, y el accionar médico, el demandante posee el derecho de recurrir a la justicia con el fin de lograr un resarcimiento por los daños devenidos de la actuación médica. Las vías más utilizadas para esto se centran en la esfera civil y en la penal. En el primer caso, el principal objetivo del querellante es lograr una indemnización que se considere suficiente como para lograr un resarcimiento adecuado al daño producido, mientras que la acción penal es utilizada en caso de que se sospeche la incursión, por parte del médico, en algún tipo de delito relacionado con la mala praxis médica.
Generalmente, los casos de culpa profesional se producen como consecuencia de acciones relacionadas a base de factores como imprudencia, negligencia, impericia y la inobservancia de reglas, deberes o prácticas relacionadas con la actividad profesional. De todas formas, se puede lograr la excusación del médico acusado gracias a una serie de circunstancias contempladas por el marco legal de nuestro país, entre las que se destacan la ruptura del nexo causal por un agente extraño, caso fortuito, hecho de la víctima y el riesgo asumido por el paciente. A su vez hay que destacar que existen una serie de eximentes de responsabilidad que, en caso de que se llegue a lograr su demostración, resultan determinantes en la posición procesal del profesional. La normativa argentina determina a cinco que pueden llegar a ser definitivos durante el desarrollo de un proceso judicial: el estado de necesidad, el cumplimiento del deber, el ejercicio de un derecho, los actos de un tercero y la ya célebre obediencia debida. Con relación a esto hay que decir que el estado de necesidad puede llegar a convertirse en el punto más polémico por lo que significa en términos jurídicos, ya que suele implicar un “choque” entre distintos derechos importantes. Básicamente, el estado de necesidad es una figura legal que contempla y permite la realización de una acción o bien con el fin de llegar a evitar uno de mayor gravedad. Esto se ve más que asiduamente en el mundo de la medicina ya que la misma profesión hace que continuamente se tomen decisiones fundamentales mientras se está realizando una determinada acción como puede ser, por ejemplo, en el caso de una operación, donde muchas veces se decide ciertos caminos según se presenten las circunstancias. Si esto llega a desencadenar algún tipo de enfrentamiento entre los considerados derechos humanos básicos, la jurisprudencia demuestra que siempre se inclina a proteger al derecho considerado más fuerte. Resulta importante aclarar también que, en el caso de la obediencia debida, sólo se pierde valor jurídico en caso de que las órdenes ejecutadas se ubiquen en el orden de lo ilegal.
Generalmente, los casos encuadrados bajo la figura de mala praxis son considerados como responsabilidad culposa es decir, sin intención de incurrir en delito. De todas formas, el sistema normativo de nuestro país establece una serie de delitos que indefectiblemente se encuentran bajo la figura penal como, por ejemplo, algún tipo de lesiones, el aborto –el cual siempre es doloso-, falso testimonio, entrega de certificados truchos, violación de secreto profesional, etc.
De igual forma hay que decir que la gran mayoría de los casos que se suelen registrar en torno a esto suelen ser sancionados teniendo en cuenta el factor negligencia, es decir, un obrar insuficiente por parte el profesional. Por supuesto que también la jurisprudencia muestra sanciones en casos considerados como acciones de imprudencia, impericia y, en menor número, inobservancia de deberes o reglamentación, pero es indudable que el factor negligencia está considerado como la base de la gran mayoría de las demandas observadas en nuestros tribunales.
Como se puede ver la situación del médico es, en relación a todo lo referente a la figura de mala praxis profesional, particularmente ambigua. Si bien el contexto legal de nuestro país favorece fuertemente el inicio de demandas de este tipo, el nivel de casos que realmente llegan a convertirse en una sanción al profesional son realmente muy pocos. De todas formas, es evidente que cualquier tipo de protección a la que recurra el ámbito de la medicina en general es válida frente a una situación que, desde hace casi dos décadas, pone en riesgo al ya bastante golpeado sistema de salud argentino.
Salomé Zamora