ESPÓSITO CARLOS ALBERTO. Matrícula No. 1.761. Cancelación de matrícula. Falta de cumplimiento al Registro de rendiciones y cobranza. Prueba insuficiente que difiere del original. Resolución No. 30.955. Sin apelación por parte del productor asesor.

Por segurosaldia.com marzo 9, 2006 19:21

Define esta sanción la falta de coincidencia de la rendición con el pago percibido, sellos, falta de registros al día, y demás. Leer es prevenir y reflexionar. ¿Los asegurados, están protegidos?¿Tiene derechos?¿Existe la tutela?

RESOLUCIÓN Nº 30955

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 23 de Febrero de 2006

VISTO el Expediente Nº 46.345 en el que se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Sr. Carlos Alberto Espósito, matrícula 1.761, y

CONSIDERANDO:
Que del informe producido a fs. 29/31 por la Gerencia de Inspección surge que practicada la verificación en el domicilio comercial del productor denunciado y habiéndole exhibido los recibos obrantes a fs. 3/7, el mismo reconoció la documental como así también haber efectuado la cobranza de los mismos.-
Que verificados los recibos con las registraciones en el Registro de Cobranzas y Rendiciones surge que no coinciden ni el importe ni la fecha de cobranza en relación con el recibo Nº 17.459.-
Que por lo demás el productor denunciado no suministró documentación alguna que acredita las rendiciones salvo un recibo Nº 0005-0006151 con membrete de Alba Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima correspondiente a la póliza Nº 304169/0 perteneciente al Sr. Giampiccolo Miguel por la suma de $ 241,35 (fs.20).-
Que dicho recibo presenta un sello de recepción de Alba compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima correspondiente a la póliza Nº 304169/0 perteneciente al Sr. Giampiccolo Miguel por la suma de $ 241.35 (fs.20).-
Que dicho recibo presenta un sello de recepción de Alba Compañía Argentina de Seguros Sociedad anónima de fecha 27/03/02 con una leyenda de “Pagado”, el cual se encuentra con una firma ilegible y sin aclaración de la misma.-
De la denuncia efectuada surge que el recibo Nº 17.459 es por un importe de $ 241,56 cuyo monto no coincide con el recibo agregado a fs. 20, cuya suma es de 241,35.-
Que de todo lo expuesto surge que el Sr. Espósito no suministró ninguna documentación respaldatoria de las rendiciones de cobranzas y en lo concerniente al Registro de Cobranzas y Rendiciones nunca registró las rendiciones de cobranzas a la entidad aseguradora.
Que el productor solicitó un plazo para aportar la documentación faltante, el que se le confirió (fs. 33) y a la fecha no cumplimentó (fs. 37).-
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 40/41 le imputó al Sr. Carlos Alberto Espósito matrícula 1761 haber infringido el punto 10.3.1 de la reglamentación de la ley 22.400, aprobada por la Resolución Nº 24.828, el art. 10 inc. 1º apart. F) I) y L) y el art. 12 de la Ley 22.400 y el art. 55 de la Ley 20.091; conductas estas, que dan lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el art. 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.-
Que consecuentemente, se procedió de conformidad a lo normado por el art. 82 de la Ley 20.091, corriéndole traslado al productor de marras de las conductas imputadas y confiriéndole vista de las actuaciones.-
Que a fs. 46 la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones informa que el imputado no ha presentado descargo alguno, en consecuencia no se han visto desvirtuados los hechos ni el encuadre legal conferido a los mismos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió dictamen a fs. 47/48 teniendo en consideración los bienes jurídicos tutelados que fueron vulnerados por el productor imputado.-
Que el art. 59 y el inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución.-
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros del Productor Asesor de Seguros Sr. Carlos Alberto Espósito, matrícula 1761.
ARTICULO 2º — Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, una vez firme.
ARTICULO 3º — Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado en el domicilio comercial sito en Calle 50 Nº 405, La Plata, Provincia de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.

MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

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