Seguros D & O: Una cobertura que asoma como imprescindible (p.1)
El viernes 7 de abril se llevó a cabo, en el instituto IDEA, el curso de seguros DIRECTORS & OFFICERS, a cargo del DR. WALDO SOBRINO. Dirigido a múltiples sectores del ámbito asegurador, empresarial y jurídico, la actividad tuvo como fin analizar la actualidad de una póliza que amenaza con convertirse en imprescindible en un futuro más que cercano.
El pasado viernes 7 de abril se desarrolló, en el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina –IDEA- el curso sobre seguros de “DIRECTORS & OFFICERS”, a cargo del DR. WALDO SOBRINO. La actividad, destinada a analizar la actualidad de las pólizas D & O en nuestro país, estuvo dirigida a sectores del ámbito empresarial, asegurador y jurídico, que son los que se ven involucrados en forma más directa con este producto.
En términos generales, hay que decir que las pólizas D & O están diseñadas para brindar diferentes tipos de cobertura a aquellos niveles más altos del organigrama empresarial. Si bien aún no cuenta con un grado de difusión importante en el mercado de nuestro país, en otras partes del mundo se trata de una cobertura absolutamente instalada. A pesar de esto, el interés que está despertando en los empresarios argentinos está en franco aumento, fenómeno incitado, principalmente, por la ola de reclamos y demandas iniciadas contra estos grupos de profesionales en los últimos años. En este sentido, Sobrino destaca la tendencia que se está centrando en torno a los litigios por mala praxis profesional, hecho que lo convierte en prácticamente una moda en el ámbito del derecho. Los accidentes de trabajo, los accidentes de tránsito, mala praxis médica y la responsabilidad DIRECTORS & OFFICERS son, actualmente, los tipos de reclamos que presentan el mayor número de demandas registradas en la justicia de nuestro país. Se prevé que, en un futuro no muy lejano, los reclamos por daños ambientales completen esta lista de demandas masivas.
Como consecuencia de un fenómeno ya consolidado en muchos países del mundo occidental, las cláusulas D & O llegaron a nuestro país a principios de la década del ’90, acompañando el proceso de privatización que se implementó como parte de la política económica del, por entonces, gobierno menemista. En ese momento, este tipo de póliza era una de las condiciones que presentaban los empresarios extranjeros que desembarcaban con sus organizaciones en nuestro país y que preveían la instalación futura de estos conflictos judiciales. Esta tendencia efectivamente llegó a concretarse y, actualmente, está haciendo que el interés por este tipo de seguro se encuentre en aumento.
Un dato interesante que destaca Sobrino en relación a estas pólizas es que, lejos de lo que mayoritariamente se pueda llegar a creer, se tratan de documentos maleables y susceptibles de modificación según sean las necesidades tanto de la empresa como del empresario asegurado. De todas formas, cuentan con una estructura básica que actúa como modelo para este producto y que consiste, principalmente, en: la cobertura, las exclusiones, las personas aseguradas, la suma asegurada, la franquicia/deducible y la polémica cláusula “claims made”. Como se mencionó al principio, la póliza D&O admite distintas clases de coberturas, entre las que se incluyen las acciones u omisiones del asegurado –mientras esté en el ejercicio de sus funciones- y los actos en los que se detecte algún grado de culpa que, en el caso de estas pólizas, quedan, en su mayoría, restringidas a la negligencia.
Evidentemente, ciertos factores provenientes del ámbito del derecho están provocando más de una voz de alarma en los grupos empresariales de nuestro país. Actualmente, muchos casos de demandas presentadas contra altos estratos dirigenciales están siendo resueltos a partir de la aplicación de la ley 19550, denominada “ley de sociedades” en la cual se establecen criterios básicos para la responsabilidad y la diligencia del administrador. Esta normativa, diseñada en el año 1974, encuentra una aplicación importante en la actualidad, ya que se vieron modificados una serie de criterios jurisprudenciales. Básicamente, la ley establece, en su artículo 274, que los directores responden ilimitada y solidariamente en aquellos casos en los que se demuestre un mal desempeño en sus cargos, violación de la ley, estatuto o reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades y culpa grave. Este último punto suele generar discordia entre especialistas del derecho debido a la nula especificación que tiene esta figura legal. La responsabilidad solidaria hace, a su vez, que todos los integrantes del nivel jerárquico demandado se vean en la obligación de responder frente a la secuela del daño.
Un dato importante a tener en cuenta es que esta tendencia a la litigiosidad que se está viendo en nuestro país está favorecida, como en los casos de mala praxis médica, por el mismo marco jurídico que rige a la justicia argentina. Una gran cantidad de vacíos legales, como así también algunas leyes de dudosa calidad, facilitan el acceso a una demanda de este tipo. De hecho, la misma ley establece una gran cantidad de actores habilitados para iniciar el proceso judicial entre los que se encuentran, por ejemplo, accionistas, empleados, clientes, acreedores, competidores y, aunque menos probable, el mismo gobierno.
Si bien la cobertura D & O puede ser considerada como un seguro de nivel, existe una serie de exclusiones que son propias tanto de los seguros de responsabilidad civil como de las cláusulas de “DIRECTORS & OFFICERS” propiamente dichas. Las más importantes se pueden resumir, sin dudas, en las siguientes: dolo, daños punitivos, sanciones, culpa grave, contaminación ambiental, actividades ilegales, acoso sexual, reclamos efectuados por las casas matrices, lesiones corporales, daños físicos a propiedades, actividades ajenas a la administración de la sociedad y reclamos derivados de la errónea contratación de seguros. Un dato importante a destacar es que los seguros de responsabilidad civil excluyen a la cobertura D & O, situación que ha generado más de un conflicto y que aún es motivo de controversia entre los juristas de nuestro país. Teniendo en cuenta a esta normativa legal y el marco jurídico actual, Sobrino destaca que, actualmente, son varios los tipos de seguros necesarios para una cobertura lo más completa posible. La póliza D & O, la responsabilidad civil y el daño ambiental deberían formar parte de la cobertura básica para cualquier empresa ya que sólo así se estaría brindando una cobertura lo más efectiva posible teniendo en cuenta el contexto que presenta, por estos días, el empresariado occidental. Por supuesto que, para esto, debería ser modificada la cláusula de los seguros correspondientes a la responsabilidad civil que excluye a la cobertura D & O.
Sin dudas, el seguro DIRECTORS & OFFICERS se trata de uno de los productos que más interés está despertando en los altos estratos empresariales de nuestro país. En una época marcada por la globalización y la internacionalización de los negocios a escala mundial, resulta necesaria para una inserción fuerte de la economía argentina a nivel internacional. Más allá de ciertos baches o defectos propios del tejido legal de nuestro país, se trata de una cobertura de calidad para un sector que aparece como fundamental en el actual proceso de reconstrucción productiva.
Salomé Zamora