Control Interno: Imposible de practicar en la mayoría del mercado. Requiere independencia y amplitud de información. Y eso complica, aparte de:
Montos de patrimonio neto y primas de exigencia para un Control obligatorio, ínfimas. Lo ideal (hubiese sido), una base de ambas de por lo menos $ 50 millones, como piso de cada una. Pero ya está.
Las tarifas son el punto complicadísimo en cuestión. Es un auditor pero con independencia que responde más a la SSN (sería un inspector itinerante) que a los accionistas. Lo ideal y lo posible no se relacionan hoy por hoy. Ya está, está vigente y esta el problema.
Peor aún, cualquier desvío en la normativa es EJERCICIO ANORMAL O IRREGULAR DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, y eso es pasible de sanciones, revocatoria y/o cierre de la aseguradora. Y eso lo define el CONTROL INTERNO. Un Gerente de Control (algo así como un CARLITOS LE COQ EN CADA ASEGURADORA) en cada empresa. Locura o control exhaustivo.
El RESULTADO TÉCNICO se define como resorte disparador de AUMENTO DE TARIFAS OBLIGATORIO(¿¡!?)
VER RESULTADOS TÉCNICOS AL 31/03/2006
Y las pequeñas y cooperativas y/o mutuales que tengan resultado técnico negativo, se pondrán en una situación de INOPERABILIDAD.
El texto que debe firmar el CONTROL INTERNO, ES SUBLIME:
“Declaro bajo juramento conocer las disposiciones legales y reglamentarias vinculadas a la actividad aseguradora y que realizaré mi tarea con independencia de criterio de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la SSN”.
Importante leerlo porque ya está vigente.
VER RESOLUCIÓN 31.231. Normas y procedimientos CONTROL INTERNO