RIESGOS DEL TRABAJO: CONSTITUCIONALIDAD DEL PAGO EN FORMA DE RENTA PERIÓDICA. RAZONABILIDAD. SUGERENCIA. ACEPTACIÓN. TSJ DE CÓRDOBA. 4/7/2006.

Por segurosaldia.com agosto 17, 2006 00:07

Un aporte más a la razonabilidad y en una forma viable.
El pago de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (L. 24557), ajustado a la forma de “renta periódica”, no es de por sí irrazonable o contrario a las reglas jurídicas constitucionales. Por el contrario, está recomendado y establecido incluso por la Organización Internacional del Trabajo. A partir del dictado del Dec. 1278/00, modificatorio del régimen original de la LRT, no se violan normas o derechos constitucionales con dicha modalidad de pago.
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