La Corte Suprema de Justicia ratificó las sanciones y apercibimientos impuestos contra dos compañías aseguradoras y una empresa de medicina prepaga por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
El Máximo Tribunal emitió un comunicado de prensa en el que informa que una aseguradora había sido multada y otra apercibida, a instancias de la Dirección Nacional de Comercio Interior, por no haberle informado a esa dependencia sobre el valor anual de los premios de seguros de automotores que ofrecían al mercado.
La Corte Suprema de Justicia mantuvo el criterio de los tribunales inferiores, según el cual la obligación de informar por parte de las empresas y la competencia para supervisarlas de esa Dirección, están contempladas por la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.
En otro caso, los ministros rechazaron la apelación de una empresa de medicina prepaga que había recibido una multa de cinco mil pesos, por no informar a sus afiliados sobre la existencia de períodos de carencia de cobertura médica.
La sanción se aplicó, además, porque la firma omitió comunicar a sus adherentes que tenían derecho a revocar el contrato de afiliación dentro de los cinco días de firmado.
La CSJN sostuvo la opinión de los jueces que actuaron previamente en el expediente, los que entendieron que ese tipo de contrataciones también estaba alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor.
El recurso extraordinario interpuesto por la empresa «La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.» fue declarado improcedente con las firmas de los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.
La misma suerte corrieron los planteos de «La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.» y «Docthos S.A.», con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.
La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ DNCI – disp. 581/03 (expte. 64-15.999/99) (se declaró inadmisible el RE en los términos del art. 280 CPCCN)
Ver Fallo L. 1051. XLII.
La Meridional Compañía Argentina de Seguros c/ DNCI C DISP 930/03 y otro (el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos decisivos de la sentencia apelada).
Ver Fallo L. 985. XLII.
La Holando Sudamericana Comp. de Seg. S.A. c/ DNCI – disp. 701/03 (expte. 64-6715/00) (se declaró inadmisible el RE en los términos del art. 280 CPCCN).
Ver Fallo L. 1050. XLII.
Docthos S.A. c/ DNCI – Disp. 871/04 (Expte 64-004946/00) (se declaró inadmisible el RE en los términos del art. 280 CPCCN).
Ver Fallo D. 921. XLII