Comité de Control Interno. Objeciones con los topes mínimos, serían necesario reformas en ese tema. No alcanzan.

Por segurosaldia.com marzo 7, 2007 19:16

También este Control Interno ingresará en una zona difícil: Tarifas. Muy complicado, y algunos sectores son muchísimo más perjudicados que otros. Es más, ahora será responsable del RÉGIMEN TARIFARIO. Complicado para determinadas aseguradoras, que ya sabemos cuales son.

Esta Superintendencia de Seguros promulgará próximamente una disposición por la cual las entidades supervisadas deberán implementar, en forma progresiva y a partir del 1 de junio próximo, un sistema de normas de procedimiento operativos y un consecuente programa de control interno sobre su cumplimiento.

La estructura del sistema proyectado responde a los criterios y prácticas de carácter de carácter profesional sobre la materia que tienden a generar adecuados ambientes de control interno en correspondencia con la naturaleza de las actividades del mercado de seguros.
Aún cuando las entidades tendrán amplia libertad para la redacción de las normas de procedimiento a implementar la reglamentación facultará a este Organismo a observar las mismas en cuanto no resulten satisfactorias a sus efectos de cumplir con las disposiciones vigentes o sean de carácter insuficiente para garantizar los derechos de los asegurados durante la vigencia de la relación contractual.
Las entidades deberán ir implementando la vigencia de procedimientos específicos escritos con carácter mínimo y obligatorio complementándolos con otros de carácter optativo que conforme su sistema de control interno.
Las principales disposiciones de la normativa en consideración se detallan seguidamente:
Se crea el Comité de Control Interno del que participará necesariamente un miembro del Órgano de Administración de la entidad.
Las entidades deberán nombrar un Responsable del Área de Control Interno que dependiendo directamente del Órgano de Administración, tendrá a su cargo las tareas específicas para cumplimentar un programa anual de control interno que deberá aprobar el órgano de administración de las entidades supervisadas.
Los responsables del área de control interno deberán inscribirse en el registro de que a tal efecto llevará esta SSN.
Las entidades que cumplan simultáneamente con la condición de poseer un patrimonio neto inferior a la suma de $ 20.000.000.- y no superen los $18.000.000 en el volumen de su emisión anual podrán reemplazar la designación del responsable del área de control interno por la contratación de un profesional independiente para la realización de la tarea.
Los informes que se produzcan con relación al sistema que se instrumenta deberán ser considerados por el órgano de administración de las entidades, previa vista del Comité de Control Interno.
La Superintendencia de Seguros de la Nación a través de sus respectivas dependencias observará el cumplimiento de la reglamentación a implementar.

Por segurosaldia.com marzo 7, 2007 19:16