CIERRE FINAL

Por segurosaldia.com abril 18, 2007 10:13

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 540/2007

Déjase sin efecto la autorización conferida a Responsabilidad Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima, para afiliar en todo el territorio del país con los alcances establecidos en la Ley Nº 24.557 y para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 16/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1639/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091 y 24.557, el Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 31.732 de fecha 23 de febrero

de 2007 y Nº 31.783 de fecha 13 de marzo de 2007, las Resoluciones S.R.T. Nº 027 de fecha 29 de marzo de 1996, Nº 109 de fecha 1º de julio de 1996 y Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA fue autorizada a afiliar, con los alcances establecidos en la Ley Nº 24.557, mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 027 de fecha 29 de marzo de 1996, y a operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por Resolución S.R.T. Nº 109 de fecha 1º de julio de 1996.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), mediante Resolución S.S.N. Nº 31.732 de fecha 23 de febrero de 2007, estableció en relación con RESPONSABILIDAD PATRONALASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas en que operaba, la prohibición de realizar actos de disposición respecto a sus inversiones —a cuyos efectos dispuso su inhibición general de bienes— y la prohibición de realizar actos de administración respecto de sus inmuebles.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, mediante Resolución S.S.N. Nº 31.783 de fecha 13 de marzo de 2007, que se encuentra firme, le revocó a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA la autorización para operar en seguros.

Que por las razones indicadas en los considerandos precedentes, esta S.R.T. debe proceder a dejar sin efecto las autorizaciones que le fueran otorgadas a RESPONSABILIDAD PATRONALASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA para afiliar y operar como A.R.T. mediante las Resoluciones

S.R.T. Nº 27/96 y Nº 109/96, respectivamente. Que resulta oportuno determinar que la baja en el Registro de Contratos de esta S.R.T. de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con RESPONSABILIDAD PATRONALASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo 52, párrafo segundo de la Ley Nº 20.091, o a partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato, en el caso de

los empleadores que opten por la rescisión en los términos del artículo 15 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996.

Que en atención a la revocación de la autorización para operar dispuesta mediante la Resolución S.S.N. Nº 31.783/07, y la que se dispone a través de esta resolución, no resultan exigibles a los empleadores que decidan ejercer la facultad de rescindir sus contratos, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 15 del Decreto Nº 334/96.

Que a las afiliaciones a una nueva A.R.T. celebradas por los empleadores mencionados en el considerando precedente, no les serán de aplicación los procedimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997 para los traspasos de A.R.T., debiendo considerarse como Altas, presumiéndose distintas fechas de inicio de vigencia según la fecha en que fuera formulada la solicitud de traspasos.

Que resulta procedente, hacer saber a los empleadores cuyos contratos de afiliación con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA fueren rescindidos por la autoridad de control y que no celebren un nuevo contrato con otra A.R.T., que por el período en que no registren afiliación deberán responder directamente ante los trabajadores por las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557 y adeudarán las cuotas omitidas al

Fondo de Garantía de dicha ley, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 de su artículo 28.

Que es menester instruir al Departamento de Desarrollo y Soporte Informático de esta S.R.T. que efectúe los procesos informáticos pertinentes para ajustar la fecha de baja de los contratos con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta S.R.T. por los artículos 26 y 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto la autorización para afiliar, en todo el territorio del país, con los alcances establecidos en la Ley Nº 24.557 a RESPONSABILIDAD

PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA que fuera otorgada mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 027 de fecha 29 de marzo de 1996 y revocar la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que

le fuera conferida mediante la Resolución S.R.T. Nº 109 de fecha 1º de julio de 1996.

Art. 2º — Determinar que la baja en el Registro de Contratos de esta S.R.T. de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con RESPONSABILIDAD PATRONALASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA se producirá:

a) de conformidad con lo establecido en el artículo 52, párrafo segundo de la Ley Nº 20.091. En ese caso, la autoridad de control, notificará a

esta S.R.T. dichas bajas por los procedimientos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997 y sus modificatorias; o

b) a partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato en el caso de los empleadores que opten por la rescisión en los términos del artículo 15 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996.

Art. 3º — Hacer saber a los empleadores que opten por ejercer la facultad de rescindir los contratos de afiliación que hayan celebrado con RESPONSABILIDAD

PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA que en virtud de haber sido revocada la autorización para operar a dicha aseguradora, no resultan exigibles los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 del Decreto Nº 334/96.

Art. 4º — Aclarar que ante la imposibilidad de aplicación de los procedimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 41/97 para los traspasos de A.R.T., en razón de la fecha en que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dispuso la liquidación de RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, los traspasos que hayan sido solicitados por los empleadores a las distintas A.R.T. hasta el día 10 de marzo de 2007 serán considerados ALTAS, presumiéndose como fecha de inicio de vigencia el 1º de abril de 2007. Asimismo, por las mismas razones expresadas en el párrafo que antecede, los traspasos que hayan solicitado los empleadores con posterioridad al 10 de marzo de 2007 también serán considerados ALTAS, presumiéndose como fecha de inicio de vigencia a la fecha informada por la nueva A.R.T. como fecha de operación.

Art. 5º — Hacer saber a los empleadores afiliados a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD

ANONIMA, a quienes la autoridad de control les notificase la rescisión de los contratos de afiliación, en ejercicio de la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 20.091, y que no celebren un nuevo contrato con otra A.R.T. dentro del plazo de QUINCE (15) días, que por el período en que no registren afiliación deberán responder directamente ante los trabajadores por las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557 y adeudarán las cuotas omitidas al Fondo de Garantía de

dicha ley, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 de su artículo 28.

Art. 6º — A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente, el Departamento de Desarrollo y Soporte Informático de esta S.R.T. realizará un proceso informático para ajustar la fecha de baja de los contratos de afiliación a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA al día inmediato anterior al que informe la nueva A.R.T. como de alta de un nuevo contrato.

Asimismo, el Departamento de Desarrollo y Soporte Informático deberá proporcionar a la autoridad de control las claves de acceso al sistema de intercambio de información vigente para que remita toda la información que la normativa exige para la gestión del Sistema de Riesgos del Trabajo, entre ellas las bajas establecidas en el inciso a) del artículo 2º de la presente resolución.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Rodríguez.

Por segurosaldia.com abril 18, 2007 10:13