INDER. PRESUPUESTO. HACIA LA LIQUIDACIÓN FINAL.

Por segurosaldia.com abril 18, 2007 10:12

Resolución 229/2007

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2007 del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación).

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente N° S01:0054377/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Decisión Administrativa N° 585 de fecha 12 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2007, formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que el Artículo 67 de la Ley N° 26.198 da por prorrogado todo plazo establecido, para la liquidación o disolución definitiva de todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, estableciendo como fecha límite para la liquidación de los mismos el 31 de diciembre de 2007.

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación para el Ejercicio 2007 conforme el plazo establecido por la Ley mencionada en el considerando precedente.

Que obra en el expediente citado en el Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto N° 1361 de fecha 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la citada ley.

Por ello,

LA MINISTRA

DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2007 para el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, y conforme el plazo establecido en el Artículo 67 de la Ley N° 26.198.

Art. 2º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fijase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 10.140.986.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 10.140.986.-) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3º — Estímase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 10.710.535.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTAY CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTAY TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 155.683.335.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES

NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 144.972.800.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 556.332.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2007 PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ 145.529.132.-) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Felisa Miceli.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

ANEXO I

PRESUPUESTO 2007

EMPRESA: INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS S.E. (e.I.)

PLAN DE ACCION

OBJETIVOS

Descripción del entorno operacional y Situación actual:

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) desarrolla un complejo proceso tendiente a cancelar las obligaciones con las compañías aseguradoras locales y del exterior. El volumen, la complejidad de la tarea a desarrollar y el tiempo que demandaría su conclusión, impulsó a disponer de distintos planes de cortes de responsabilidad que tuvieron una aceptación relativa y el organismo no logró sortear los obstáculos para instrumentarlos en tiempo y forma. El último de los planes de corte es el previsto por el Decreto Nº 1220/2000 de fecha 22 de diciembre de 2000, está en su etapa final, estimándose su cumplimiento

total durante el curso del presente ejercicio. Con fecha 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1130/2005 destinado a incluir a todas las compañías que no adhirieron a los planes de corte implementados con anterioridad.

Respecto de la cancelación de los pasivos (excluidos los alcanzados por el Decreto Nº 1220/ 2000) se continuará con la cancelación mediante el trámite dispuesto por la normativa vigente, a través de bonos de Consolidación.

Al no existir limitaciones temporales para el ingreso de reclamos sustentados en sentencias firmes, se prevé que la afluencia de los expedientes judiciales se mantendrá mientras se produzcan sentencias que resulten en deudas consolidadas.

Juicios:

Se continuará con el proceso de atención y seguimiento de los juicios en los que el ente es parte actora o demandada, con el objeto de proveer la mejor defensa en juicio.

Otras:

Se encuentra próxima a remitir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la Rendición de Cuentas correspondiente al período 01 de enero de 2006 al 30 de junio de 2006.

A la fecha se encuentra en etapa de elaboración la correspondiente al período 01 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

Respecto de Negocios con el Exterior, se decidió incluir el monto correspondiente a los Litigios y Arbitrajes derivados de la operatoria que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), mantuvieron con las entidades del exterior.

Dicho criterio obedece a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 26.198 y sujeto a los lineamientos a establecer por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Se trabajará en el cierre de los inventarios de documentación y su clasificación a efectos de su transferencia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producido el cierre del proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Por segurosaldia.com abril 18, 2007 10:12