INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS.
ARTICULO 1º — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros – Vida, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO II de la Presente Resolución, quienes podrán intermediar exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales de todo el país. RESOLUCION Nº 31.911 del 23 de Abril de 2007.-