DENUNCIA DE SINIESTRO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCADERÍAS

Por segurosaldia.com julio 26, 2007 12:55

Resolución 32.145/2007

Apruébase el formulario de Denuncia de Siniestro, el cual deberá ser utilizado en forma uniforme y obligatoria por las autoridades aseguradoras autorizadas para operar en el Seguro de Transporte Terrestre de Mercaderías.

Bs. As., 20/7/2007

VISTO el Expediente Nº 49.123 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que ante la falta de datos cualitativos y cuantitativos de los siniestros de transporte terrestre de mercaderías, es menester contar con información que describa el comportamiento del ramo, como ser su localización y el tipo de mercaderías robadas;

Que resulta necesario homogeneizar y sistematizar los datos de las denuncias de siniestros de transporte terrestre de mercaderías recabados por las entidades;

Que, a tal efecto, este Organismo ha diseñado un formulario de “Denuncia de Siniestro de Transporte Terrestre de Mercaderías” para su aplicación por parte de las entidades aseguradoras;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el formulario de Denuncia de Siniestro que obra como Anexo a la presente, el cual deberá ser utilizado en forma uniforme y obligatoria por las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro de Transporte Terrestre de Mercaderías.

Art. 2º — Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1º, el mencionado formulario también será de aplicación cuando se produzca un siniestro de Transporte de Mercaderías a consecuencia de un tránsito terrestre.

Art. 3º — Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION implementará un sistema vía web, a través del cual las entidades aseguradoras efectuarán la carga de los datos requeridos en el formulario de denuncia de siniestro aprobado por la presente Resolución. Los procedimientos y formalidades a observar para su implementación serán oportunamente comunicados.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2007.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

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