Operativo en Capital: se suspendieron el 77% de las obras inspeccionadas
En el marco de un operativo de inspección realizado en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) debió suspender 78 obras de las 102 obras en construcción controladas en la Capital Federal, ya que las condiciones en que se realizaban los trabajos implicaban riesgos graves para la salud y seguridad de los trabajadores.
Los incumplimientos en que incurrieron los empleadores son variados, pero cabe destacar que muchos de ellos estaban vinculados en las medidas preventivas para evitar la caída de personas en altura, como por ejemplo la falta de barandas reglamentarias en los bordes de losas, escaleras o excavaciones, la falta de protección en los huecos de pisos, falta de barandas en andamios tubulares, falta de arnés de seguridad, fallas de seguridad en los andamios por falta de rigidez y estabilidad de la estructura y plataformas de trabajo inadecuadas, falta de puertas en los montacargas y falta de protecciones laterales para evitar caída de materiales.
Los inspectores de la SRT remarcan que “la caída de personas en altura es un accidente típico de este sector de actividad y generalmente suele ser grave o mortal, pero a su vez es inexplicable que sigan existiendo incumplimientos que favorecen la ocurrencia de estos accidentes ya que las medidas de prevención son sencillas y muchas veces estamos hablando de maderas y clavos”.
Por otro lado, se detectaron otros riesgos graves para la integridad de las personas como la falta de apuntalamientos en las excavaciones para evitar los desmoronamientos de tierra, falta de distancia de seguridad para evitar accidentes cuando se usan máquinas excavadoras, falta de puesta a tierra en las instalaciones eléctricas y equipos, falta de protecciones para evitar atrapamientos en máquinas hormigoneras, montacargas, sierras circulares y amoladoras, entre otros.
Cabe recordar que para el levantamiento de las suspensiones cada empleador debe realizar las adecuaciones indicadas por los inspectores de la SRT e informar al organismo contralor que verificará los cambios. Además, las actas de inspección elaboradas por la SRT fueron remitidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Al respecto, si bien la jurisdicción local es quien detenta la potestad de contralor, surge del convenio firmado en el mes de enero del corriente año entre el MTEySS de la Nación, el GCBA y la Provincia de Buenos Aires, la posibilidad de ampliar y optimizar la capacidad de inspección laboral en el marco del Plan Nacional de Regulación del Trabajo, lo cual permite la intervención de la SRT en acciones de contralor en forma conjunta entre los distintos organismos o individual.
Este operativo se efectuó en los barrios porteños de Flores, Belgrano y Villa Urquiza durante tres semanas, aunque los organismos involucrados prevén realizar otros operativos sorpresa y, también en el Gran Buenos Aires.
El trabajo en altura
La caída de personas es un flagelo que puede y debe evitarse
Si fuéramos filósofos diríamos que una cosa es el Ser en sí, y otra muy distinta el Ser en situación, pero no lo somos, y simplemente analizamos el trabajo humano buscando el menor riesgo para la salud de los trabajadores sin soslayar el mayor rendimiento y la productividad. Y podríamos pensar: ¡Qué sencillo es ajustar una tuerca o lavar un vidrio o apilar ladrillos!. ¿Pero, qué sucede si estas mismas tareas debemos realizarlas a 15, 20 o 40 metros de altura? Esto nos lleva a reflexionar que una cosa es la tarea en sí, y otra muy distinta la tarea en situación.
El hombre, esclavo de la ley de gravedad, asienta sus plantas sobre el suelo, yergue su altura altivamente y enfrenta el devenir. Privado de esta base, suspendido en las alturas sintiendo la atracción de la tierra y la inestabilidad de un precario apoyo, percibe su vulnerabilidad y vivencia el temor hacia el vacío. Por ello, la experiencia humana traducida en normas y leyes, trata de disminuir estas sensaciones, este peligro concreto de perder la vida, y protege al hombre que debe someterse a esta situación durante su trabajo, para la que no está naturalmente dotado.
El trabajo en alturas es una tarea que se realiza en diferentes actividades productivas, podría pensarse en la construcción, la limpieza de vidrios, la instalación de cable, los trabajos en pozos de ascensores, cajas de escaleras y plenos, en los silos, entre otras, y las medidas de prevención se encuentran normadas en el Decreto 351 del año 1979, el 911 del año 1996, el 617 del año 1997 y las Resoluciones SRT 231/96 y 311/03.
El cumplimiento de estas reglas no sólo representa una tranquilidad para el empleador, responsable de proteger la integridad psico-física de su empleado, sino que posibilita la existencia de un ambiente de trabajo sano y seguro que es, además, un factor de productividad y competitividad.
Marco normativo de referencia
DECRETO 351/79 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 200 – Uso obligatorio de cinturones de seguridad
DECRETO 911/96 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo Nº 50 Protección contra caída de objetos y materiales
Artículo Nº 52 – Protección contra la caída de personas (aberturas en pisos y paredes, barandas, cubiertas sólidas en pisos)
Artículos Nº 54,55, 56, 57 – Trabajos con riesgo de caída a distinto nivel
Artículo Nº 59 – Trabajos en pozos de ascensores, cajas de escaleras y plenos.
Artículo Nº 112 – Equipos y elementos de protección personal.
Artículo Nº 140 – Trabajos de demolición
Artículo Nº 147 – Excavaciones
Articulo Nº 174 – Trabajos con Hormigón
Articulo Nº 187 – Silos y tolvas
Artículos Nº 210, 211, 212, 213 – Escaleras y sus protecciones
Artículo Nº 214 – Escaleras de mano
Artículo Nº 215 – Escaleras de dos hojas
Artículos Nº 216 y 217 – Escaleras extensibles
Artículo Nº 219 – Escaleras estructurales temporarias
Artículo Nº 220 – Escaleras telescópicas mecánicas
Artículos Nº 221 al 228 – Andamios
Artículos Nº 229 al 232 – Andamios colgantes
Artículos Nº 239 al 241 – Silletas
Artículo Nº 244 – Pasarelas y rampas
Artículo Nº 283 – Montacargas
RESOLUCIÓN 231/96 Inciso h) Anexo I Protección de caída de personas
DECRETO 617/97 – REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD AGRARIA
Artículos Nº 25, inciso b), Nº 26 inciso c) Silos
Artículos Nº 40 y Nº 41- Explotación forestal
RESOLUCIÓN Nº 311/03 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIAD EN EL TRABAJO PARA EL SECTOR TV POR CABLE
Artículos Nº 39 Nº 40 Escaleras
Artículos Nº 42 al Nº 44 Trabajos en altura
Artículos Nº 45 al 48 Trabajos sobre postes
Artículo Nº 49 Trabajo en el domicilio del usuario
Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo, www.srt.gov.ar