Rechazo de siniestro.
Para poder hablar de rechazo por parte de la Cia. Aseguradora del siniestro acaecido en primera instancia debemos hacer un panorama sobre las condiciones básicas necesarias para la indemnización.
* Es condición fundamental la verificación del mismo; esto es, que aquello que se preveía como posibilidad realmente suceda.
* Que no se encuentre excluido, que el hecho encuadre en las delimitaciones de causalidad, tiempo y espacio del contrato de seguro suscripto.
* Que la póliza no se halle suspendida, es decir que se encuentre paga.
* Inexistencia de culpa grave, que el suceso encuadre en las calificaciones de culpa leve o hecho de un tercero por quien se responde.
Ahora bien, frente a la producción del hecho dañoso, el asegurado tiene ciertas cargas que cumplir:
* Denunciar el siniestro ( art. 48 LS)
* Denuncia de agravación del riesgo ( art. 46 LS si es que post contratación del seguro se genera un hecho que intensifique el riesgo)
* Suministrar al asegurador prueba documental que este razonablemente requiera ( art. 46.3 LS, es fundamental tener en cuenta que hablamos de documentación fácticamente posible que el asegurado pueda suministrar a la Cia)
* No exagerar fraudulentamente la cuantía de los daños (art. 48 LS)
* Dejar a la Cia la dirección del proceso en el seguro por Responsabilidad Civil (art. 110 inc A LS)
* No reconocer responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del asegurador ( art. 116.2 LS)
Por su lado el asegurador tiene la carga de pronunciarse acerca del derecho del asegurado ( art 56 LS) Esto puede realizarlo de 3 formas diversas:
* Aceptación expresa.
* Aceptación tacita ( si la Cia no se pronuncia pasados 30 días a partir de la ultima información complementaria recibida).
* Rechazo expreso.
Rechazo del siniestro. Causales
Caducidad: debe ser expresa, no puede ser ni inducida ni interpretada; el asegurador debe probar los hechos en que basa la caducidad. Si es referida a la inobservancia posterior al siniestro es INOPONIBLE a terceros.
Exclusión de cobertura: al asegurado le pesa probar que el siniestro integra el riesgo cubierto por la póliza, si es oponible a terceros.
Falta de denuncia: el asegurado tiene 3 días para realizar ante su Cia la denuncia del siniestro, también incluye la carga de proveer la información complementaria; su inobservancia genera la caducidad del derecho a ser indemnizado, si se trata de seguro de Responsabilidad Civil importa un derecho de repetición a favor del asegurador.
Suspensión de la cobertura: si la póliza se encuentra impaga, se suspende la eficacia del contrato en lo concerniente a la obligación del asegurador, en caso de producirse un siniestro, la Cia debe informar fehacientemente al asegurado de la suspensión de cobertura. ( la no información implica aceptación). Es oponible a terceros.
Reticencia: procede cuando el asegurado oculta la verdad omitiendo ciertas circunstancias relevantes por lo que implica un vicio en el consentimiento del asegurador. Cabe destacar que incumbe al asegurador la prueba del presupuesto de hecho en que basa su acción.
Que la Cia aseguradora rechace el siniestro no implica que la responsabilidad del asegurado caiga con ella; sino más bien, que aquel patrimonio que intenta proteger tomando una póliza será afectado a la completa satisfacción de quien, ante el siniestro, sea el legitimado activo para reclamar.
Karina Janet Alves Grandal