Justicia avala despido «sin indemnización» de empleada que envió datos a la competencia
La Justicia laboral porteña justificó el despido de una empleada que suministraba información a la competencia de la empresa donde trabajaba, y al analizar el caso consideró que no le corresponde cobrar indemnización alguna por haber actuado con «deslealtad».
El fallo fue adoptado por la Cámara Laboral porteña, que avaló de esta manera el despido dispuesto por una empresa aseguradora.
La firma había echado a su empleada tras corroborar que ésta enviaba correos electrónicos con datos sobre operaciones, valores y clientes a una empresa de la competencia.
En su resolución, los jueces de la Sala VII de la Cámara entendieron que la mujer vulneró los deberes de «lealtad y reserva» que estaba obligada a mantener con su empleadora.
Según se pudo acreditar a través de una auditoría sobre el servidor informático de la empresa, la empleada despedida «estableció un intercambio de correo electrónico con personal» de otra firma, de la competencia, que también opera en el mercado de los seguros.
Al analizar ese comportamiento los jueces entendieron que la mujer incurrió en una «falta de conducta» puesto que «el envío de información confidencial de la empresa por correo electrónico a otra firma no es compatible con la prosecución de la relación laboral, ya que de esa forma se han violado las más elementales -también fundamentales- pautas de una relación de trabajo».
«Al haber remitido información respecto de las operaciones, valores y demás datos de clientes (…) a otra (sindicada como competidora) la actora incurrió en una conducta injuriante y contraria a lo que se espera de un dependiente, quien debe cumplir con los deberes de lealtad y reserva impuesto por la ley», añadieron los camaristas.
La empleada despedida cuestionó que para probar la presunta deslealtad la empresa haya revisado sus correos electrónicos y dijo que fue vulnerada su intimidad.
Al respecto, los jueces aclararon que se trató de «una inspección limitada prudentemente a verificar las comunicaciones dirigidas por parte de la trabajadora a otra empresa competidora».
Así aclararon que de los «940 correos enviados por la actora se procedió a la selección de aquellos 35» enviados al dominio perteneciente a la otra firma, por lo que se «dejó perfectamente salvaguardada su intimidad, sin que por ello se hubiera menoscabado su esfera más íntima, ni tampoco violado su correspondencia personal».