Cálculo de "Reserva de Primas". Adecuación.
En los estados contables correspondientes al 31 de diciembre de 2007, la “Reserva de Primas” prevista en la Resolución Nº 28.705 se expondrá por el importe de la “Participación de Utilidades a Pagar” cuyo cálculo se establece en el artículo 7º de la Resolución Conjunta de la SAFJP-SSN Nº 5/07-2060…
VISTO el Expediente Nº 36.042 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las Leyes Nº 24.241 y 26.222, el Decreto 313/2007, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION Nº 5/07-32060; y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28705; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 26.222 y por el Decreto Nº 313/2007, la modificación al régimen de financiamiento de las prestaciones por Invalidez y Fallecimiento establecido por el artículo 99 de la Ley Nº 24.241, será de aplicación a los siniestros exigibles a partir del 1º de enero de 2008;
Que correspondió adecuar las Condiciones Generales del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento para las pólizas que iniciaron vigencia el 1º de julio de 2007, mediante la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 5/07-32060;
Que, atento lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 5/07-32060, corresponde adecuar el cálculo de la “Reserva de Primas” al 31 de diciembre de 2007 establecido en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28705;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091;
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — En los estados contables correspondientes al 31 de diciembre de 2007, la “Reserva de Primas” prevista en la Resolución Nº 28.705 se expondrá por el importe de la “Participación de Utilidades a Pagar” cuyo cálculo se establece en el artículo 7º de la Resolución Conjunta de la SAFJP-SSN Nº 5/07-2060.
Art. 2º — Con posterioridad al vencimiento de la póliza que concluye el 31 de diciembre de 2007 se desafectará la “Reserva de Primas” con crédito a la cuenta “Primas Percibidas en Exceso a Devolver” que integrará el rubro Deudas con Asegurados, la que se cancelará en oportunidad de efectuar el pago a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo. Bs. As., 23/10/2007