INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS – Decisión Administrativa 649/2007 – CORAITA, MAGDALENA DNI. 18.019.568
Dase por aprobada la enmienda a un contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 3/12/2007
VISTO el Expediente Nº 509/2007-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nros. 1061 de fecha 24 de septiembre de 1999, 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000, 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 modificado por el Decreto Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007 y 1130 de fecha 19 de septiembre de 2005, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en función de las actividades operativas del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta necesario adecuar y enmendar el contrato del consultor que se menciona en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que por la Resolución Nº 287 de fecha 30 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó la renovación del contrato del consultor que tramita la presente medida, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, por el período comprendido desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 modificado por el Decreto Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos casos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la consultora cuya enmienda a la contratación se propone, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas, de conformidad con la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que las erogaciones derivadas de la presente medida, serán financiadas con fondos propios del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por el Decreto Nº 149/07.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobada la enmienda a la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que integra la presente medida destinada al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial
de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, bajo el régimen del Decreto 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, y por el período, monto mensual y total, y con la función y rango que se indican en el mismo.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con fondos propios del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.