INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
Decisión Administrativa 671/2007
AM, LEANDRO DARIO (DNI. 24.227.280), REGALA, LORENA EDITH (DNI. 20.416.247), CADIERNO, MERCEDES ISABEL (DNI. 11.120.466) , HERRERA, CARLA EUGENIA (DNI. 22.519.738), PEREZ, GLORIA ISABEL (DNI. 21.155.888).-
Danse por aprobadas enmiendas a contratos de consultores, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184/01.
Bs. As., 4/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1307/2006-7 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en Liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2007, los Decretos Nros. 1061 de fecha 24 de septiembre de 1999, 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000, 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007 y 1130 de fecha 19 de septiembre de 2005 y, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en función de las actividades operativas del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en Liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta necesario adecuar y enmendar los contratos de los consultores que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que por la Resolución Nº 957 de fecha 6 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó la renovación de los contratos de los consultores que tramitan la presente medida, celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, por el período comprendido desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos casos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).
Que las contrataciones propiciadas configuran el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que los consultores indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la financiación de las enmiendas de los contratos que se posibilitan celebrar por la presente medida, será atendida con fondos propios del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en Liquidación).
Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Nº 149/07.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Danse por aprobadas las enmiendas de los contratos de los consultores indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida conforme a las condiciones, plazos, montos mensuales y totales que se consignan en cada caso, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en Liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con fondos propios del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en Liquidación).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.