TPP. Transporte público de pasajeros. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ratifica la validez de la franquicia de $ 40.000. Es OPONIBLE a TERCEROS DAMNIFICADOS.
La CSJN ratifica el 04/03/2008 y remite a la doctrina de los fallos “CUELLO”, “VILLARREAL” y “NIETO, NICOLASA DEL VALLE C/ LA CABAÑA S.A. Y OTROS”. Adjuntamos los mismos para una mejor evaluación. Pero algo quedó claro: el sistema está vigente, la operatoria legítima y legal. Corresponde la FRANQUICIA de $ 40.000 y ES OPONIBLE a terceros damnificados.
Lea los fallos ya que la CSJN se remite a la doctrina de los fallos que adjuntamos. Y dice que la sentencia que condena a la aseguradora no podrá ser ejecutada sino en los límites de la contratación.
NIETO, NICOLASA DEL VALLE C/ LA CABAÑA S.A. Y OTROS. (329:3054)
VILLARREAL, DANIEL ALBERTO C/ FERNÁNDEZ, ANDRÉS ALEJANDRO
GAUNA AGUSTIN C/ LA ECONOMÍA COMERCIAL
OBARRIO C / MONSA
CUELLO PATRICIA C/ LUCENA