SSN, OPERATORIA NO AUTORIZADA
Intimar al CONSEJO MEDICO DE SANTIAGO DEL ESTERO, a la FEDERACION MEDICA DE ENTRE RIOS y al CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, al inmediato cese de la operatoria detectada, bajo apercibimiento de considerar a los integrantes de las respectivas mesas directivas incursos en el delito de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.
Sancionar al CONSEJO MEDICO DE SANTIAGO DEL ESTERO, a la FEDERACION MEDICA DE ENTRE RIOS y al CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, con el máximo de la sanción prevista en el primer párrafo del art. 61 de la Ley 20.091. Resolución Nº 33.072