Argentina toma la posta: SAO

Por segurosaldia.com octubre 24, 2008 22:00

Por Constanza Paulos

El 22 de octubre se presentó la primera póliza de Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en el Alvear Palace Hotel Buenos Aires. El acto fue organizado por la CAARA, y auspiciado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Argentina toma la posta, y pasa a ser el primer país del mundo que establece la obligatoriedad en la contratación de un seguro ambiental. Es a través de Prudentia S.A., la primera compañía aseguradora autorizada, que se garantiza la realización de la remediación ambiental.

Participaron del acto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti; la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dra. Romina Picolotti y el Presidente de la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental (CAARA), Sr. Jorge Furlan.

La póliza de seguro relacionada con el Daño Ambiental cumple con la obligación de reparar los daños que se inflijan al suelo y al agua. Mediante esta nueva e imperativa protección, se concreta el artículo 41 de la Constitución Nacional de “derecho a un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano”, y “la obligación de recomponer según lo establezca la ley”. En el mismo sentido, toma virtualidad el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, que fue sancionada en el año 2002 pero con relativa eficacia práctica.

El objetivo del seguro es garantizar la existencia de fondos suficientes para la recomposición del daño ambiental; se dio a llamar “Seguro de Caución – Daño Ambiental de Incidencia Colectiva – Garantía de Remediación Ambiental”.

Con respecto al daño, el contrato cubre aquellos incidentes que produzcan una alteración relevante y negativa del ambiente o sus recursos, y que impliquen un daño inadmisible para la salud humana, o mismo cause deterioro a un recurso natural. La garantía responde independientemente de la manifestación súbita o gradual del daño.

En definitiva, la póliza es una garantía de sustentabilidad del riesgo asumido por las empresas. Y los criterios de responsabilidad se basan en un régimen objetivo, conjuntamente con un sistema de responsabilidad por culpa o negligencia.

Un aporte más a la sociedad es la exigencia de la calificación económica patrimonial del asegurado y el estudio de Situación Inicial Ambiental (SIA) a fin de diagnosticar las condiciones previas a la contratación de la cobertura. Aquellas empresas que no cumplan con los requisitos, configuraran una amenaza ambiental.

En este contrato de seguro el Estado es el beneficiario, y a su vez Organismo de Control y aplicación, mientras que la tomadora es la compañia.

Todavía cabe preguntarse, a pesar de que no se han encontrado forma de recomponerlo, cual será la reparación con respecto del daño del aire. O cuestiones pendientes como determinar cuales serán los destinos de los montos recaudados en caso de no haber posibilidad de recomposición.

Por segurosaldia.com octubre 24, 2008 22:00