FUE PRESENTADO EL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO (SAO)

Por segurosaldia.com octubre 24, 2008 21:56

La República Argentina se convierte así en el primer país que establece la obligatoriedad de contratar un seguro que cubre el riesgo de incidencia colectiva para el suelo y el agua.

Fue presentado el primer Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) aprobado oficialmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, cuya vigencia y obligatoriedad ya rige para toda persona física o jurídica que realizan actividades de riesgo de incidencia colectiva para el suelo y el agua.

En el acto, que tuvo lugar en el Alvear Palace Hotel, hablaron el Presidente de la Corte suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti; la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la nación, Dra. Romina Picolotti y el presidente de la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental (CAARA), Sr. Jorge Furlan.

En el comienzo del evento fue presentado un video de divulgación orientado a crear conciencia sobre la importancia del cuidado del medio ambiente para el desarrollo.

El acto fue organizado por la CAARA y auspiciado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La Argentina se erige de este modo en el primer país del mundo que establece la obligatoriedad de la contratación de un seguro ambiental, establecida en el año 2002 por la Ley General de Ambiente, Nº 25675, en su artículo 22, para toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ambiente.

Tal mandato legal cobró actividad a partir de agosto pasado, cuando después de dictadas Resoluciones conjuntas de las secretarías de Ambiente y de Finanzas de la Nación, fue aprobada por la Superintendencia de Seguros (proveido 108126) la primera póliza que, como lo dispone la citada ley, ofrece cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño de incidencia colectiva contemplado en el instrumento.

Con vigencia del SAO la Argentina cumple mandatos de su moderna legislación y de la propia Constitución Nacional, que en el Art. 41 de la Reforma de 1994 consagró el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, impuso a la actividad productiva el deber de preservarlo y estableció la obligación de recomponer los daños ambientales provocados.

En la Póliza de “Seguro de Caución – Daño Ambiental de Incidencia Colectiva – Garantía de Remediación Ambiental”, el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) es el asegurado; el titular de la actividad riesgosa asegurada es quien contrata la cobertura y afronta la prima de riesgo, y el asegurador es la compañía que emite la Póliza.

El contrato obliga a remediar los daños ambientales de incidencia colectiva provocados por incidentes previstos en la cobertura, que son aquellos que produzcan una alteración relevante y negativa del ambiente o sus recursos y que impliquen un daño inaceptable para la salud humana o el deterioro de un recurso natural que limite su capacidad de regeneración.

La Ley General de Ambiente establece que quien cause daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior al deterioro provocado y si esto no es técnicamente factible, deberá depositar la indemnización que determine la justicia en el Fondo de Compensación Ambiental, creado por la misma ley para instrumentar acciones de reparación.

La cobertura presentada es el resultado de una ardua labor conjunta desarrollada por la Cámara Aseguradora de Riesgo Ambiental (CAARA), la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y su dependencia, la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Garantía de remediación

En esta Póliza el asegurador garantiza no sólo la recaudación de los fondos necesarios hasta la suma asegurada para remediar a la brevedad los daños de incidencia colectiva, sino también la ejecución de las tareas de remediación.

La garantía rige independientemente de la manifestación súbita o gradual del daño. Esto es, de ser declarado el incumplimiento del asegurado, la aseguradora se hará cargo de la reparación de los daños hasta los montos asegurados, que surgen de una función polinómica mediante la cual se calcula el nivel de complejidad y riesgo ambiental de cada caso. La tramitación de la Póliza aporta un valor agregado a la sociedad al exigir la calificación económica patrimonial del asegurado y un estudio de Situación Inicial Ambiental (SIA) que configura un diagnóstico al momento de ser otorgada la cobertura.

A fin de cumplir con la obligación de la remediación ambiental, la normativa contempla la figura de los operadores de residuos peligrosos y patogénicos, que son las personas o empresas habilitadas por el organismo competente para realizar las acciones correctivas mediante las cuales se restablezcan las condiciones al nivel de la Situación Ambiental Inicial. Las empresas dedicadas a la remediación, esto es, los operadores de residuos peligrosos y patogénicos, disponen de las mejores tecnologías para el tratamiento profesional de los residuos especiales, tanto industriales como patogénicos. La mayor parte están asociadas en la Cámara Argentina de Industrias de Tratamiento para la Protección Ambiental (CAITPA).

Las actividades de remediación contempladas en la normativa son la remedición y limpieza, eliminación de material contaminante, monitoreo y control sobre los medios naturales contaminados, tratamiento y disposición ex situ necesarias para la recomposición y tratamientos de eliminación de material contaminado residual de estas operaciones.

Por segurosaldia.com octubre 24, 2008 21:56