El asegurado como consumidor
Análisis de ponencias: XII Congreso Nacional de Derecho de Seguros X Conferencia Internacional – organizado por la Asociación Internacional de Derecho de Seguros- AIDA-
El autor de la ponencia, Waldo A. R. Sobrino abrió el debate en base al plazo de prescripción de las víctimas amparadas por el seguro de responsabilidad civil para reclamar a las aseguradoras.
A partir del Art. 42 de la Constitución Nacional (y de todas las normas que se dictaron en consecuencia), y de la aparición del Derecho Protectorio de los Consumidores, el asegurado quedo asimilado al consumidor. Es así que se plantea la duda a cerca de cuál es el plazo de prescripción que se debe atender.
Junto con las novedosas relaciones de consumo, ha ido desapareciendo la diferenciación entre responsabilidad contractual y extracontractual, diluyéndose los efectos relativos de los contratos. Tanto es así, que el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti ha dicho: “El Derecho Civil diseño el principio de los efectos relativos de los contratos. El Derecho del consumidor lo destruyó”.
Por su parte, el Art. 1° de la Ley N° 26.361, determina que son consumidores los que adquieren servicios como destinatarios finales, o sea queda englobado el consumidor de seguros (asegurado). Asimismo, establece que quien “…sin ser parte de una relación de consumo…”, “…utiliza…” “…servicios como destinatario final…”, y “quien de cualquier manera…” sin ser parte, “esta expuesto a una relación de consumo”. Entre los primeros, quedarían equiparados los seguros de responsabilidad civil “obligatorios”; mientras que entre los segundos, están los seguros de responsabilidad civil “voluntarios”.
Como ejemplo del primer caso, la víctima de un accidente de tránsito correspondería aplicar el principio “…sin ser parte…”, y en relación al asegurado la pertinente “…destinatario final…”, según el Art. 1 de la Ley 24.240.
Con respecto a los seguros de responsabilidad civil voluntarios cabría aplicar la parte pertinente “…expuesto a una relación de consumo…”, “…de cualquier manera…” y sin ser parte, se encuentra beneficiado, es un consumidor (de seguros).
Por su parte, el Art. 50 de la Ley de Defensa al Consumidor establece un plazo de prescripción de 3 años, durante los cuales la víctima de un accidente de tránsito (seguro de responsabilidad civil obligatorio) o el damnificado de un seguro (seguro de responsabilidad civil voluntario) poseen para reclamar.
Aunque más no sea en este caso particular, ¿El asegurado se estaría amparando bajo la ley general de los consumidores y de esta manera ampliando el plazo de prescripción? ¿Qué normativa correspondería aplicar? ¿Acaso no es un consumidor?.
Constanza Paulos