Siniestro: particularidades en el seguro de transporte

Por segurosaldia.com enero 14, 2009 22:56

Cuestiones prácticas sobre el siniestro aplicadas a los seguros de transportes. Caso de omitir notificación a la aseguradora. Obligación del asegurado. Carga de la prueba.

Se considera siniestro a “la concreción del riesgo cubierto en el contrato de seguro y que determina el nacimiento de la prestación por parte del Asegurador”. Corresponde, distinguirla de el concepto de “reclamo”, siendo éste el pedido que realiza el asegurado a fin de ser indemnizado bajo las condiciones de la póliza. Mientras que el siniestro es el hecho causante que da lugar a la pérdida indemnizable.

Sin embargo, no corresponderá indemnización si el asegurado incumple con su obligación de notificar al Asegurador en el plazo de tres días de ocurrido el siniestro, como lo marca la Ley de Seguros. En el caso específico de siniestro en transportes, pudiendo producirse éste en el puerto o lugar distinto al domicilio del Asegurador, se debe avisar de inmediato a la persona designada en la póliza (Comisario de Averías).

En nuestro país, en el ramo de seguros de transporte, y muy especialmente en marítimos, la denuncia por lo general no se efectúa por escrito. En este sentido, el artículo 46 de la ley 17.418 indica que la intervención del reclamo (actuación del liquidador y/o comisario de averías) importa el conocimiento del hecho reclamado. Por ende, éste hecho implica una denuncia del siniestro por más que la aseguradora no haya sido directamente notificada.

Además, de denunciar el siniestro, es obligación del asegurado tomar todas las medidas tendientes a reducir, mitigar, controlar o reducir la pérdida. Éstas medidas deberán ser tomadas de inmediato y sin esperar las instrucciones del asegurador o liquidador. Es importante saber, que en el caso de incurrir en gastos para el cumplimiento de esta obligación, éstos son indemnizables junto con la liquidación de la pérdida misma.

Otro dato relevante, es también la necesidad de tomar medidas para preservar los derechos de repetición contra terceros eventualmente responsables por las pérdidas. Ésta cláusula es de vital importancia, y para su realización es preciso instruir a los dependientes sobre las disposiciones legales en su Puerto con respecto de los pasos a seguir a fin de resguardar sus derechos. Sobre todo, porque en Argentina está muy bien fundada la acción de repetición- particularmente en los transportistas marítimos y aéreos- por lo que resulta fundamental para las empresas aseguradoras.

Por último, y aunque pudiera parecer redundante, forma parte de la obligación del asegurado demostrar la existencia del siniestro, y su ocurrencia dentro de los períodos de la póliza, así como aportar toda la documentación requerida por parte del asegurador. En términos legales, la carga de la prueba le incumbe al asegurado.

Constanza Paulos

Por segurosaldia.com enero 14, 2009 22:56
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