Análisis de ponencias: Seguros y decisiones judiciales según pasa el tiempo
En esta oportunidad se analiza la ponencia del contador Carlos Alberto Tanghe titulada “Las decisiones judiciales en los aspectos financieros del contrato de seguros” en el libro de ponencias correspondiente al Coloquio de Justicia y Seguros organizado por la Academia Judicial Internacional del año 2006.
En la ponencia, el contador Carlos Alberto Tanghe pretende dar a conocer a los jueces los mecanismos económicos subyacentes de la actividad aseguradora, y analizar la incidencia de los fallos judiciales en el sector.
El ex presidente de AdeAA, afirmó que la Argentina había terminado ya hace más de 15 años con el mecanismo de injerencia estatal, creado en 1947 a través del Instituto Nacional de Reaseguros. En tal sentido afirmó que importantes aseguradoras nacionales habían sobrevivido al periodo de apertura del mercado y desmonopolización. Empero, estos dichos resultan incongruentes con la realidad actual, y sobre todo luego de la estatización de las AFJP.
Por otra parte, el ponente se refiere al seguro como “un fondo de primas común”, en el cual las tarifas se calculan en función del riesgo asumido. Una vez más, resultan los dichos desconectados de la situación presente de nuestro país, siendo que las primas son insuficientes para el crecimiento de las empresas. Asimismo, Tanghe profesa que “las tarifas se construyen en base a la experiencia siniestral, es decir mirando el pasado y suponiendo, con los ajustes del caso que el comportamiento observado se va a repetir en el futuro”. Sin embargo, pareciera que el criterio hoy en día se basa exclusivamente en la disputa de valores con la competencia.
Con respecto al reaseguro, se expresa en la ponencia que, permite “una oferta más consistente de seguros para incorporar capacidad de cobertura de riesgos proveniente de otras empresas por lo general reaseguradoras internacionales”. Y resulta inevitable la asociación con los hechos pasados con compañías como AIG a fines del 2008.
Pero la cuestión que en definitiva ocupa a la ponencia corresponde a que en ocasiones los fallos judiciales van más allá de la cobertura aseguradora preestablecida, y es en ese momento cuando se produce un desequilibrio en la ecuación económica “riesgo cubierto = fondo de primas”, los cuales deberán ser restauradas por los fondos de la propia aseguradora. La ventaja con la que cuenta el seguro es el tiempo, ya que no todos los asegurados sufren siniestros todos los días, ni todas las sentencias son dictadas el mismo día. En cambio, no es así, el sistema bancario.
Según el ponente, la preocupación radica en lograr que en sede judicial las aseguradoras sean juzgadas en función de las coberturas otorgadas. O sea, en función al vínculo asegurador legítimamente establecido con el cliente. Y nuevamente, el punto a rescatar se desvía en un interrogante ¿Tuvo el cliente posibilidad de negociar las condiciones de cobertura?.
Siendo que la ponencia corresponde al coloquio llevado a cabo en el mes de noviembre del año 2006, cabe preguntarse porque las palabras dichas apenas poco más de dos años atrás, resultan inaplicables al día de hoy. Sin ánimos de ofender al expositor, seguramente la explicación se refiera a un ejemplo más de giros abruptos dentro de la historia argentina, en los cuales se hace y deshace sin importar las consecuencias futuras.
Constanza Paulos
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