Análisis de ponencias: Las coberturas de Asistencia Integral al Viajero
Junto con la temporada de verano y las vacaciones, surgen los viajes y con ellos los seguros al viajero. En esta oportunidad, analizamos la ponencia de la autora Liliana Beatriz García; publicación correspondiente al XII Congreso Nacional de Derecho de Seguros organizado por AIDA.
La Asistencia Integral de Viajes (AIV) es con certeza un contrato de seguros, por contar con los elementos típicos contemplados en la ley que regula la materia asegurativa (Ley 17.418). Por ende, se encuentra bajo el control de su ente superior en la actividad– léase Superintendencia de Seguros de la Nación-. Sin embargo, esto se ha puesto en duda en la causa “Suárez, Nélida c/ Assist Card s/ Ord.” del año 2000. La falta de control por parte de la autoridad de control sobre la actividad aseguradora en materia turística es curiosa. Pero no por eso, implica que la AIV no sea considerada un contrato de seguro.
La cobertura al viajero, a su vez, goza de las mismas características modernas de contratación que otras coberturas asegurativas. La AIV es otro ejemplo de la desnaturalización del carácter consensual del contrato de seguro. O sea, que es otra manifestación de la aceptación de un mero formulario establecido con anterioridad y sin posibilidad de modificaciones.
De la mano de la “mecanización” de las pólizas, surgen las confusiones del pasajero o turista que cree estar completamente cubierto ante cualquier enfermedad, urgencia médica, intervención, accidente, gastos de traslado o inconveniente imprevisto relacionado en ocasión del viaje denunciado, como ser demora o extravío de equipaje. Existe un real desconocimiento del alcance de la cobertura. Este fenómeno se puede explicar por la masificación por la cual esta atravesando la actividad turística desde comienzos de la etapa de globalización. Empero, la salud es un asunto primordial, sobretodo cuando una persona se encuentra en un lugar extraño, alejado y con posibles dificultades con respecto al idioma, cultura, etc.
Las diferentes coberturas que comprende el producto AIV (combinación de seguro de personas, asistencia médica con gastos de honorarios de asistencia legal y extravío de equipaje) lo convierten en un seguro combinado.
Otro aspecto negativo de este tipo de seguros, es el reintegro de los gastos efectuados en el destino recién al momento del regreso. Ya que generalmente se realizan al retorno del viaje con las limitaciones que causan al viajero durante el transcurso del paseo, siendo una de las causas principales por las cuales se contrata el seguro en cuestión.
A través del “voucher” se materializa por parte de la agencia turística o empresa prestadora del servicio, el instrumento privado esencial portador de las condiciones contractuales, junto con las responsabilidades y cargas que surgen del mismo.
También resulta curioso que se denomine a este tipo de coberturas como asistencia “integral” al viajero, cuando las exclusiones son molestamente extensas con respecto a los beneficios. Cabe destacar, que en la práctica no se le solicita al viajero declaración jurada alguna acerca de su estado de salud; razón por la cual generará un rechazo por exclusión de cobertura en caso de un posible reclamo por parte del beneficiario. En este sentido, se privilegia la contratación del producto, sin reparar en la condición física o edad del asegurado. No obstante, la jurisprudencia supo comprender esta circunstancia y en autos “Figowy, Alberto c/ Universal Assitence S.A. s/ Sumario del año 1997 falló: “…no consta que el prestador al asumir la cobertura haya tomado recaudo alguno para obtener información sobre el estado de salud del amparado, y tampoco hay evidencia de declaración espontánea, ni de cuestionario, ni de examen médico. Por ende, la omisión de la empresa de indagar específicamente acerca de dolencias o enfermedades que pudiera padecer o haber padecido el actor, conduce a la conclusión de que, aún si pudiere entenderse que hubo transgresión objetiva al deber de informar, la misma no fue culposa”.
En definitiva, debemos de una vez por todas, sincerarnos y dejar de repetir que el contrato de seguros es consensual, para aceptar que es otra forma de contratación en “masa”. Y la cobertura al viajero es otro caso de contratos tipo o de adhesión, con su consecuente supresión de discusión de voluntades con respecto a los términos contractuales. Por ende, el futuro pasajero no tiene más opción que aceptar los formularios preimpresos por la necesidad que le urge al momento de querer ingresar a otros países que los requieren obligatoriamente. El tema, otra vez, se puede relacionar con la siempre latente Ley de Defensa al Consumidor, que tampoco le escapa al ámbito de los seguros.
Tenga usted buen viaje, y no olvide contratar su seguro al viajero en su agencia de confianza.
Constanza Paulos
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