Análisis de fallo: El internacionalismo del Derecho de seguros y reaseguros

Por segurosaldia.com enero 22, 2009 23:05

Fallo expuesto por el Dr. Domingo M. López Saavedra en el libro “Seguros I” de la Academia Judicial Internacional – IJA- para el Coloquio de Justicia y Seguros 2008.

En ciertos campos del Derecho, como ser el Derecho Marítimo o el Derecho Aeronáutico, el concepto de “internacionalidad” se presenta con más claridad. Y es a través de aquellos derechos que se regula la actividad típica de los buques y aeronaves, que en sus trayectos pueden ir creando diversos derechos y obligaciones, según las distintas leyes, dependiendo de la jurisdicción.

Durante la travesía de un buque hasta destino pueden ocurrir infinidad de situaciones, y en los diferentes casos resultará necesario determinar la ley aplicable al caso particular. Algunas de estos supuestos podrían ser: daño o avería a la carga, una colisión o servicio de salvamento, declaración de avería gruesa, etc.

Frente a la problemática que presentan ambos Derechos – el Marítimo y el Aeronáutico- la comunidad internacional apeló a un proceso de unificación mediante la adopción de prácticas internacionales. Éstas pueden verse incorporadas por las partes convencionalmente en los contratos, o bien mediante la ratificación de convenciones internacionales (que pasan a tener fuerza de ley dentro de su propia jurisdicción) o por el acuerdo entre determinados Estados para la solución de temas específicos, como por ejemplo los del MERCOSUR.

Con respecto al Derecho de Seguros, el que obviamente incluye al de Reaseguros, también esta presente el internacionalismo. Por ejemplo, un particular o una empresa pueden tener intereses asegurados en Argentina a través de compañías argentinas de acuerdo a la normativa vigente en la materia (Ley 17.418). Dichos contratos serán sometidos a la ley argentina.

Sin embargo, la realidad aseguradora se encuentra estructurada sobre la base de fundamentos técnico-matemáticos, estadísticos y de experiencia siniestral. Aquello significa que el asegurador local que aseguro riesgos nacionales, asumirá parte del riesgo originario según su capacidad económica-financiera, y el resto lo cederá a reaseguradores internacionales. A su vez, éstos retendrán (de acuerdo a su capacidad económico-financiera) una porción del riesgo asumido y el restante lo retrocederán a los llamados “retrocesionarios” o reaseguradores de “segundo grado” de los reaseguradores primarios.

En la práctica, el desarrollo de la actividad aseguradora exige la progresiva transferencia de los riesgos, lo que se da a llamar “atomización” de los mismos. Todos, forman la denominada “comunidad del alea”. También puede formar parte el asegurado en el caso de que tenga un infraseguro o franquicia deducible, con lo cual parte del riesgo queda a su cargo.

Entonces, al momento de evaluar posibles situaciones nacidas del contrato de seguro, los aseguradores deben tener en cuenta que posiblemente uno o varios miembros de la comunidad del alea pueden declinar sus responsabilidades por no ajustarse la póliza emitida a los principios técnico asegurativos y prácticas universales de los mercados internacionales, con el terrible desenlace de un colapso económico del asegurador.

Un ejemplo del internacionalismo del Derecho de Seguros, es el caso del ataque de dos aviones terroristas a ambas Torres Gemelas del World Trade Center el 11 de septiembre de 2001. Una de las mayores controversias que suscitó el caso giraba entorno de si se habían sucedido un evento o dos eventos. Ya que la póliza cubría un límite máximo de 3700 millones de dólares “por evento”. El conflicto judicial hacia necesario determinar los alcances de conceptos como ser: evento, siniestro, ocurrencia, accidente, etc.

Pero más allá del dolor mundial por el penoso siniestro, las secuelas de terror y los daños materiales, se estimaron pérdidas para aseguradores y reaseguradores internacionales que rondaban los 50.000 millones de dólares. Sin duda, el siniestro más caro de la historia del seguro y reaseguro mundial.

En el caso del mercado de seguros de aviación, los reaseguradores internacionales enviaron inmediatamente a sus asegurados cedentes un preaviso perentorio notificándoles de la cancelación de sus coberturas reasegurativas respecto del riesgo de “terrorismo”. Esto, obligó a varios estados a que tomaran el cargo de las consecuencias de tal riesgo, el cual era considerado inasegurable a nivel de seguro y reaseguro privado.

Aquél evento, continuó generando temor en el mundo entero de las aseguradoras, quienes no estaban dispuestas a amparar riesgos cuyas características y pérdidas resultaban incalculables, poniendo en peligro la capacidad y solvencia de todo el sistema asegurador y reasegurador mundial.

De esta forma, juega el internacionalismo del seguro y del reaseguro, incluso con las decisiones jurisprudenciales, determinando coberturas, exclusiones, responsabilidades, en consonancia o no con los principios técnico-matemáticos, estadísticos y de experiencia siniestral de la “comunidad del alea”.

Constanza Paulos

Por segurosaldia.com enero 22, 2009 23:05
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