Regulación Moratoria
El Instituto Asegurador Mercantil brindó el 17 de marzo una Exposición-Debate sobre “Blanqueo de capitales y moratoria” que tuvo lugar en su Auditorio. La charla fue gratuita.
Los Dres. Guillermo Montaner y Andrés Fiorillo expusieron el Régimen de Regulación Impositiva y Previsional, y su plan de moratoria actual correspondiente a la Ley 26.476.
Como primera medida se dieron a conocer aquellas obligaciones regularizables (son varios los conceptos y sujetos excluidos), a saber:
* Obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social vencidas al 31/12/2007, inclusive, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
* Deudas incluidas en planes de pago que se encuentren rechazados o caducos.
* Planes de pago vigentes que quieran ser reformulados.
Con respecto a la adhesión al plan, hay que tener en cuenta que implica la suspensión de la acción penal, la interrupción de la prescripción penal y la cancelación de la deuda producirá la extinción de la acción penal. No obstante, no libera de aquellas obligaciones vinculadas al lavado de dinero, financiación del terrorismo u otros delitos no fiscales.
La suspensión de la prescripción tiene un alcance de 1 año, y rige para todos los contribuyentes y responsables que hayan adherido o no a la ley.
En cuanto a las condiciones del plan, se podrá efectuar el acogimiento entre 01/03/2009 y el 31/08/2009 inclusive. Es necesario conocer que la presentación es única.
Las formas de pago pueden ser a cuenta o hasta 120 cuotas. El interés de financiación será del 0,75% sobre cada cuota del plan.
Los beneficios del plan son la condonación de multas y demás sanciones, reducción de intereses, obtención del certificado para contratar y habilitación de la reducción de contribuciones patronales. Se condonan las multas por ilícitos cometidos al 31/12/2007 y las sanciones no firmes al 24/12/2008.
La condonación de ilícitos substanciales opera de pleno derecho en los casos de obligaciones vencidas y cumplidas al 31/12/2007, si no está firme la sanción al 24/12/2008, y no incluye multas por cuotas a ART. Cumpliendo las condiciones del acogimiento, la condonación opera sobre obligaciones vencidas pero no cumplidas al 31/12/2007.
En cambio, la condonación de ilícitos formales opera de oficio sobre actos no susceptibles de cumplimiento posterior a la comisión del ilícito, como ser la no emisión de factura. O tampoco si figuran en juicio, ya que en ese caso el fiscal deberá solicitar el archivo. Y la condonación cumpliendo las condiciones del acogimiento corresponde a actos susceptibles de ser subsanados, y se deberá cumplir con la obligación formal antes del 31/08/2009.
Por conceptos de retenciones y percepciones no exteriorizadas y pagas (tanto las omitidas como las no ingresadas), extinguen la acción penal, no se benefician con la reducción de intereses y libera de sanciones (excepto las firmes al 24/12/2008).
En caso de caducidad, la AFIP reclamará el cobro de lo adeudado y se le adicionará los intereses eximidos sobre deuda pendiente. Mientras que la rehabilitación será dentro de los 30 días corridos desde la notificación de la caducidad del plan, y será por única vez.
Constanza Paulos