La ART es responsable
La CSJN estableció en la causa «Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro» que una ART es plenamente responsable de todos los daños que haya sufrido el trabajador si ha omitido cumplir su deber de fiscalizar al empleador y las condiciones de seguridad laboral que este brinda a sus empleados. La aseguradora no limita su responsabilidad a lo pactado en el contrato de seguro ya que la Ley estableció sobre ellas obligaciones de control, promoción, asesoramiento, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia y visitas a los lugares de trabajo y sólo cuando se cumplen esas obligaciones las aseguradoras son vehículos útiles para prevenir los riesgos del trabajo. Si bien las ART no puden obligar a las empresas a cumplir las Normas de seguridad, una de sus funciones es la de prevenir los incumplimientos, es su obligación denunciar a las empresas que no cumplen con las condiciones de seguridad laboral.