Injerencias de la Ley de Defensa del Consumidor al Seguro
La Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS) realizó un curso sobre la Ley de Defensa del Consumidor y el Contrato de Seguro en sus aspectos integrativos. El curso estuvo a cargo de la Dra. Rossana Flavia Bril del Estudio Bril, especialista en Seguros, Reaseguros, Análisis de Riesgo y Derecho Ambiental.
El temario abarcó tanto la Ley de Defensa al Consumidor- Nº 24.240- como la Ley de Seguros-17.418-. El interés general estaba dirigido a esclarecer a la luz de ambas regulaciones, cuales son las instituciones aplicables al contrato de seguro. Sobre todo, a raíz de las últimas modificaciones de la ley que defiende al consumidor sancionadas en marzo de 2008, a través de la Ley 26.361.
La Ley de Defensa al Consumidor es vital para todas las personas, ya que todo el tiempo se están realizando contratos. Contratos habituales como es el que se establece al utilizar un transporte público hasta los más complejos. La LDC, promulgada en el año 1993, materializó el mandato constitucional contemplado en el artículo 42 de la Carta Magna.
A pesar de la extensa discusión doctrinaria acerca de la aplicación de la Ley 24.240 al contrato de seguro, cabe considerar situaciones que sí son aplicables mediante su última modificación.
En primer lugar, el art. 1 de la LDC engloba a “Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo”. Con esta norma, se podría incluir a los asegurados y hasta los terceros. Cuestión, que se torna peligrosa en la interpretación ya que se extendería casi al infinito. Cuestión además, que fue intensamente discutida en el XII Congreso Nacional de Derechos de Seguros organizado por AIDA durante octubre del año pasado.
También, al introducir el concepto de “bienes”, se incluye al dinero como cosa. Y siendo que el contrato de seguro estipula un derecho patrimonial al asegurado o tercero, quedaría contemplado como consumidor.
Otra de las reformas relevantes se refiere a la posibilidad de rescindir contratos y servicios por el mismo medio en que se los contrató. O sea, que así como las aseguradoras otorgan facilidades al momento de contratar (por ejemplo por vía telefónica o adhesión electrónica), así será a la hora de rescindir.
Un aspecto poco claro, es el plazo de prescripción. Mientras la ley de seguros establece un plazo de un año, la ley de defensa al consumidor fija tres años. Si se está al principio expreso a favor del consumidor en caso de duda, vale decir que no caben dudas, aunque son pocos los que se animan a decretarlo.
Mientras las compañías de seguros quedan integradas a la ley como proveedores, se excluyen a los productores asesores de seguros por ser profesionales matriculados. En cambio, no así la publicidad que hagan de los productos. La disposición se analiza teniendo en cuenta la ley 22.400 que regula la actividad de los productores de seguros.
Lo que está claro, es que resulta necesario que la Superintendencia de Seguros de la Nación se expida con respecto a estos temas, para llevar tranquilidad y orden al mercado. Una de las formas estaría dada por la creación de un departamento especializado en estos asuntos, ya que por tratarse de normas de orden público, no es coherente delegarlo a simples asociaciones de defensa al consumidor o al asegurado. Así y todo, la ley de contrato de seguro es más protectora que la ley de defensa al consumidor en varios aspectos como ser, cláusulas que apuntan directamente a la protección del consumidor de seguros y aquellas que apuntan a mantener una equivalencia contractual entre las partes.
Propia es la evolución en el hombre, así como en su derecho. Sin embargo, qué necesario es volver a los principios más generales, en donde no se reglaba en demasía con afán de especificación. Hoy, la inmensidad de normas genera confusión y más conflicto. Claro, que para lo otro se necesitan administradores que interpreten y apliquen correctamente el Derecho, sin dar lugar al fraude.
No lo digo yo, sino que fue John Fitzgerald Kennedy al Congreso de los Estados Unidos el 15 de marzo de 1962, “consumidores somos todos”.
Constanza Paulos