España: Las aseguradoras pagarán a los padres viudos el 100% de las indemnizaciones por muerte en accidente
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que se establece que en las indemnizaciones por accidente de tráfico, en el caso de que los fallecidos fuesen huérfanos de uno de los progenitores, el que queda vivo tiene derecho a percibir la totalidad de la indemnización reconocida a los padres y no sólo el 50 por ciento, que venían interpretando las compañías de seguros.
La sentencia, de 27 de abril de 2009, configura la indemnización como la cuantía total asignada a la categoría integrada por los «padres», con absoluta independencia del número de los llamados a percibirla. La mayoría de las Audiencias Provinciales se había inclinado por el criterio favorable a la asignación al progenitor único de la mitad de la indemnización fijada en la Tabla I del Anexo de la Ley de Contrato de Seguro para los «padres».
El ponente, que ha sido el magistrado Xiol Río, destaca la incoherencia que supone que la regla 5 de la Tabla I, establecida para el pago por las entidades aseguradoras de las indemnizaciones por mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad. establezca que en el caso de que uno o los dos padres no convivan con el fallecido se asigne a uno y otro de ellos el 50% de la cantidad correspondiente a la convivencia o a la no convivencia (según proceda) sólo tiene relevancia si se aplica estrictamente el principio de indemnización fijada por cada perjudicado.
Con arreglo a la interpretación realizada por las aseguradoras, es superior la indemnización que percibe el progenitor único respecto de la que perciben los dos progenitores cuando uno de ellos no convive con la víctima. Pero, si se admite el principio de la indemnización única por categoría, reducida por la concurrencia de varios perjudicados, la falta de convivencia de uno o de los dos progenitores puede considerarse como un hecho que disminuye el daño moral causado por el fallecimiento, y, con ello, el importe de la indemnización fijada como total para la categoría de los progenitores.
Por el contrario, que solo uno de los progenitores sobreviva, mantiene en toda su integridad, si no agrava, el daño moral, no sólo en los casos de fallecimiento del otro progenitor, sino también en los casos de familias monoparentales, las cuales, aplicando la interpretación contraria, resultarían desfavorecidas, si no discriminadas, en virtud de lo que en la doctrina a que nos hemos referido, tratando de explicar la reducción de la indemnización personal por concurrencia de varios perjudicados en la misma categoría, se ha llamado el «principio del perjuicio solitario». Desde el principio de indemnización única o total para todos los miembros de la categoría, todo lo discutible que se quiera, pero presente en la Tabla I, no existe, en consecuencia, la incoherencia aludida.
En el presente caso, el Juzgado estimó parcialmente la demanda dirigida contra la aseguradora Allianz, S A, y la condenó a abonar a una de las demandantes, madre de uno de los fallecidos en accidente de circulación, 43 893,50 euros, y a la otra demandante, madre de otro de los fallecidos en el mismo accidente, 43 382,22 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la cantidad se fijó en un 50% de la establecida en la Tabla I, Grupo IV, del Sistema de valoración de los daños corporales en accidente de circulación para los padres, en el caso de convivencia con la víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de las madres y confirmó esta sentencia, por entender (siguiendo el criterio de la STS, Sala Segunda, de 5 de julio de 2001), que mientras que en el Grupo I, en el Grupo II y en el Grupo III se determina la indemnización que corresponde a cada padre, solo en el Grupo IV se cita genéricamente a los padres. Además, de la nota 5 que acompaña al precepto cuestionado, en la cual se distingue al padre que no convive con los hijos, se infiere que se aplica un criterio de individualización por cada padre.
El Tribunal Supremo considera que la situación mantenida hasta ahora responde a una mentalidad sucesoria no acorde con la finalidad de indemnización que preside la regulación del Sistema y, además, la Audiencia, consideraba que la citada sentencia de 17 de septiembre de 2001 no es aplicable porque consideraba el supuesto de la indemnización a una persona que convivía con la madre como pareja de hecho estable, en la condición de padre de hecho de una niña fallecida.
La explicación en que se apoya esta conclusión, sin embargo, es insuficiente, dadas las imperfecciones de carácter técnico de la Tabla I. En ella se aplican principios que, por razones ligadas al tratamiento económico de las indemnizaciones propias del sector específico de los accidentes de circulación, en parte tratan de aproximar al Derecho de daños a una regulación más propia del Derecho sucesorio o de los seguros de sumas. En efecto, se distingue entre perjudicados principales y perjudicados secundarios, aplicando una preferencia por grupos con exclusión de los posteriores. Se configura la indemnización, en muchos supuestos, no como indemnización por cabezas, es decir, como indemnización fijada en consideración al perjuicio personal sufrido por cada perjudicado según las circunstancias que le afecten personalmente, sino como cantidad total fijada para el conjunto de los que integran una categoría (con un aumento no directamente proporcional al mayor número de miembros, hijos o hermanos). La indemnización efectivamente percibida por cada perjudicado sufre así una reducción en el supuesto de concurrencia de varios en la misma categoría.
El Tribunal Constitucional ha aceptado la constitucionalidad de esta técnica, por considerar que resulta justificada su aplicación dada la especialidad del sector de los accidentes de circulación y la necesidad de establecer un sistema de seguro obligatorio para garantizar la efectividad de la responsabilidad civil en este ámbito. Asimismo, en la doctrina se ha sostenido que es razonable, hasta cierto punto, entender que el sufrimiento del perjudicado único por el fallecimiento de un familiar es superior al que padecen varios familiares que sufren conjuntamente la pérdida.
El principio de individualización de la indemnización o indemnización por cabezas apoya, sin duda, la solución favorable a la asignación de la mitad de la indemnización al progenitor único. El principio de configuración de la indemnización como única o total para los integrantes de una categoría -que tiene un inequívoco reflejo en la Tabla I- permite interpretar, en sentido contrario, que la indemnización se asigna en su totalidad al progenitor único y que resulta reducida a la mitad cuando concurren los dos progenitores (si bien se mira, en esta hipótesis la cuantía total se mantiene inalterable y cada uno percibe el 50%).