SEGUROS AMBIENTALES x 2

Por segurosaldia.com febrero 17, 2010 21:30

CAARA firma convenio con Provincia y advierte (denuncia) que no se cumple con el cuidado ambiental.

CAARA suscribió un convenio de colaboración con el organismo bonaerense para el desarrollo sostenible (OPDS)

La Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), de la provincia de Buenos Aires, suscribieron un Convenio Marco de Colaboración Recíproca que los compromete a una mutua cooperación, asistencia científica y técnica, colaboración y capacitación.

Las partes, involucradas en la temática ambiental, acordaron contribuir en sus respectivos ámbitos de competencia al mejor cumplimiento de las tareas a cargo del OPDS sobre la calidad del ambiente y sus subsistemas asociados; asistir y colaborar con la formación de recursos humanos promoviendo la asistencia académica y técnica y cooperar a través del intercambio de información científica – tecnológica.

El convenio fue firmado por el Presidente de CAARA, Jorge Furlan, y el Director Ejecutivo de la OPDS, José Manuel Molina, en un acto que tuvo lugar en la sede del organismo bonaerense, en la Ciudad de La Plata.

El OPDS y la CAARA establecerán mediante Protocolos Adicionales las condiciones específicas que regirán las actividades de colaboración en cada uno de los campos definidos.

En los protocolos las partes determinarán: la descripción de las actividades a realizar; los cronogramas de ejecución y los compromisos que asumen; la integración de la Comisión Ejecutiva que actuará en la materia específica a que se refiere el Protocolo Adicional; las pautas relativas al uso de información que se genere y todas aquellas cláusulas que se consideren pertinentes dejar establecidas.

A los efectos de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades que se propician en virtud del Convenio, las partes constituirán una Coordinación Ejecutiva integrada por dos representantes por cada una de ellas, quienes serán designados en un Protocolo Específico. La Coordinación Ejecutiva elaborará los Protocolos Adicionales y los elevará para su aprobación.

El convenio tendrá una duración de dos años, y será prorrogable en forma automática por igual período, de no mediar manifestación expresa en contrario por alguna de las partes.

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Alerta sobre el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO)

A 19 MESES DE VIGENTE, LOS OBLIGADOS POR LEY SIGUEN RENUENTES A CONTRATARLO

Sólo con la auditoría previa a cada póliza el riesgo ambiental general bajaría sensiblemente

En enero pasado se produjo un pavoroso incendio en un establecimiento industrial de Lanús, provincia de Buenos Aires, donde se trataban productos químicos sin los cuidados ambientales requeridos. Naturalmente esto tuvo y tiene consecuencias contaminantes que castigan a los vecinos, como la evacuación de viviendas que se mantenía hasta estos días.

La información periodística no proveyó el nombre de la empresa ni de sus propietarios o responsables, pero por el domicilio de la planta esta Cámara puede afirmar que el establecimiento no contaba con póliza de Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en los términos de la Ley General de Ambiente (25.675), dado que no figura en los registros de ninguna de las empresas que operan en ese riesgo.

Por las características de su actividad, esta es una de las, por lo menos, 35 mil empresas obligadas a contratar el SAO en el territorio nacional, según la estimación que en su momento hizo la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS). La Ley rige desde el año 2002, pero la oferta de seguros ambientales en los términos requeridos por ella recién comenzó en agosto de 2008.

El establecimiento referido no es el único obligado que no ha suscripto una póliza SAO. En rigor, existe una generalizada renuencia de los obligados, rayana en una rebeldía judicial, que actúa en perjuicio de la sociedad toda con un temperamento temerario, según se deduce de las consecuencias del ejemplo del citado establecimiento de Lanús.

Ese episodio, como muchos que ocurren periódicamente, determina a esta Cámara a lanzar un alerta sobre el estado de situación relacionado con el sistema de seguro ambiental obligatorio que rige en el país, pero no se cumple.

Baste decir que si la planta de Lanús hubiese tenido SAO las consecuencias ambientales de cualquier imponderable hubieran sido mucho menores, dado que el proceso de contratación incluye una auditoría (Situación Ambiental Inicial –SAI) en la que se corrigen situaciones anómalas. Y si igualmente el siniestro se hubiera producido y, como en este caso, el propietario no hubiese asumido la remediación, la compañía aseguradora lo hubiera hecho inmediatamente, porque así lo establecen las condiciones de la póliza. No hubiera sido necesaria entonces la intervención de un organismo del Estado, como ocurrió en este caso, con los costos que esto acarrea a toda la sociedad.

Baste decir que la normativa que regula el SAO (www.caara.com.ar – Normativas del sector) establece, fundada en el Art. 41 de la Constitución Nacional., que las personas físicas o jurídicas que acometen actividades riesgosas para el ambiente deben hacerse cargo, y garantizarlo, de remediar los daños al suelo y al agua que esas actividades provoquen. El SAO es la garantía. El bien protegido es el de uso colectivo. La Póliza no hace más que garantizar, a favor del Estado, en representación de la comunidad, el inmediato cumplimiento de la remediación, ejecutándola la aseguradora en caso de defección del contratante sin necesidad de deslindarse responsabilidades en el siniestro, ni de determinarse si fue súbito o resultado de una acción que se fue sucediendo en el tiempo.

Argentina puso en vigor allí el Principio 16 del derecho ambiental que integra la Declaración de Eco Río ’92 (“Quien contamina, paga”), que dispone que debe fomentarse la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos. Resulta así esta póliza una herramienta fundamental para prevenir el daño ambiental, evitando futuras controversias y mejorando la gestión de la empresa al reducir los impactos ambientales de su actividad.

En la emblemática causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)” en junio de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación produjo un fallo histórico relacionado con la protección del medio ambiente y, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento, delegó en el juzgado federal de primera instancia de Quilmes, a cargo del Dr. Luis Armella, el proceso de ejecución de la sentencia y retuvo para si el relativo a la reparación del daño.

Entre lo encomendado por la Corte al Juez Armella se incluyó “requerir a las empresas demandadas información sobre ( …) si tienen seguros contratados en los términos del art. 22 de la Ley 25.675”. Se refería al Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) instituido por esa ley.

Por cierto, entonces los obligados no podían cumplir por cuanto no existían en el mercado pólizas de seguro ambiental en los términos impuestos por la Ley. Recién el 26 de agosto de 2008 fue aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la SAyDS la primera póliza (Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva – Garantía de Remediación-), con lo cual desde entonces es posible, y desde ya obligatorio para las empresas encuadradas, cumplir con la prescripción legal.

La legislación y su reglamentación han contemplado al autoseguro como otra forma de aseguramiento válida, pero aún no lo han reglamentado, de manera que no está vigente la posibilidad de su utilización. En consecuencia, actualmente la única manera de cumplir con la exigencia es a través de la contratación del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, el cual es absolutamente suficiente para cubrir el riesgo en los ámbitos para los que ha sido creado y su oferta está sanamente diversificada en diversas compañías.

En junio de 2009 CAARA informó a la Corte Suprema de Justicia, al Defensor del Pueblo de la Nación y al Juez Armella que pese a que ya existía en el mercado una oferta destinada a asegurar la reparación de los daños sobre el ambiente conforme a lo reglamentado, y por tanto ya era posible cumplir con la obligación, en su gran mayoría los sujetos obligados seguían renuentes a la contratación de la cobertura que garantice la remediación del daño ambiental.

Paralelamente en un extenso fallo, el juez Armella ordenó a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que “urgente incluya en su reglamentación interna” lo establecido en el artículo 22 de la Ley 25675 a los fines de exigir el cumplimiento de la contratación del seguro ambiental o de la integración de un fondo de reparación ambiental a quienes en el área de su competencia estuvieran obligados por la referida ley.

La ACUMAR es un ente interjurisdiccional con competencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y 14 partidos del Gran Buenos Aires, que tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, y la obligación de producir un informe anual al Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.

Recientemente se conoció un informe del Cuerpo Colegiado creado por la Corte para observar el cumplimiento de la sentencia del 8 de julio de 2008 respecto del plan de saneamiento del Riachuelo, compuesto por el Defensor del Pueblo de la Nación, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, el Centro de Estudios Legales y Sociales, Greenpeace, la Asociación Vecinos de La Boca y la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos.

Un resumen de ese informe, publicado por el diario La Nación, indica que en materia de contaminación ambiental, en 19 meses apenas se controló el 20% de los 4.103 establecimientos de la cuenca señalados por la ACUMAR (existen 12.181 establecimientos en la cuenca) siendo que la Corte había exigido que se inspeccionaran todas las empresas en un plazo de 30 días. Señala además una serie de demoras en materia de calidad de agua y de aire, basurales, limpieza de márgenes, saneamiento y otros aspectos.

CAARA quiere advertir a la sociedad que, también a 19 meses de la existencia del SAO, hay tanto en el área del ACUMAR como fuera de ella –esto es, en todo el territorio nacional- una generalizada renuencia a la contratación de la cobertura del riesgo ambiental obligatorio que determina que el ritmo de crecimiento de estas pólizas sea muchísimo más lento que el conveniente para el conjunto de la sociedad.

Lamentablemente debe reconocerse que pese a la acción encomiable de la Corte Suprema, de diversos magistrados y al empeño de autoridades de determinadas provincias, algunos factores ponen escollos a una rápida evolución del cumplimiento de la garantía ambiental: entre ellos, cierta laxitud en la exigibilidad, probablemente derivada de una aparente solidaridad de los organismos de control con quienes eluden el cumplimiento; cierta mora en definiciones jurisdiccionales sobre las penalizaciones por aplicarse a quienes no cumplen; cierta irresponsabilidad en asesoramientos profesionales equívocos, o bien la propia existencia de pasivos ambientales que obviamente complica la concreción de la cobertura. En todo caso, la exigibilidad no tiene la fuerza que un resguardo para la comunidad debería tener, más allá del incumplimiento de las funciones públicas en la que puedan estar incurriendo los responsables de los organismos de control.

Esas motivaciones no podrán sostenerse en el tiempo y, por tanto, más temprano que tarde los obligados tendrán que cumplir su obligación, emanada de una ley federal. Entonces, por el sólo imperio del SAI, el riesgo contaminante para toda la sociedad bajará sensiblemente.

Vale recordar las palabras del Presidente de la Corte Suprema en el lanzamiento del SAO. Dijo entonces el Dr. Ricardo Lorenzetti que el acontecimiento significaba “un gran paso en la Argentina: promover el seguro ambiental es algo que se ha hecho a través del Congreso, de la legislación; lo ha hecho también el Poder Judicial a través de numerosas decisiones que han señalado la necesidad de llevar adelante un seguro ambiental; y también lo ha hecho el Poder Ejecutivo a través de una normativa específica que hoy se presenta. Los tres poderes del Estado colaboran con una idea común. Esta es la madurez de la República y de la democracia”.

“Es importante –agregó el Dr. Lorenzetti- que esto sea puesto en práctica por los ciudadanos, porque no es algo contra alguien, sino a favor de alguien: es a favor de una nueva economía que esta surgiendo, una economía que ofrece oportunidades importantísimas para nuestro país. Es a favor también de la actividad empresaria, que si analiza correctamente estos problemas encontrará también un motivo para desarrollarse mejor”.

Mientras tanto, cabe reiterar que con la inclusión en la Constitución Nacional del derecho a gozar de un ambiente sano y la obligación de preservarlo y de recomponer los daños que se le inflijan según lo establezca la ley, y con la sanción en 2002 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, que en su artículo 22 estableció que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir”, la Argentina se convirtió en un país pionero en la legislación sobre medioambiente, aunque muchos argentinos obligados se resistan a cumplirla.

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Información relacionada:

CAARA: www.caara.com.ar

Videos de la Presentación del primer Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) del 22/10/2008:

– Presentación del primer Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) Ricardo Lorenzetti – Presidente de la Corte Suprema (6′ aprox.)

– Presentación del primer Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) Dra. Romina Picolotti – Secretaria de Ambiente (10′ aprox.)

– Presentación del primer Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) Dr. Jorge Furlan – Presidente de Prudencia Seguros (10′ aprox.)

– Presentación del primer Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) Video Institucional (10′ aprox.)

Por segurosaldia.com febrero 17, 2010 21:30