Boletín Oficial Al Día 8-7-2010

Por segurosaldia.com julio 8, 2010 13:07

Productoras sancionadas, aprobación de contrataciones en la SSN, nueva S.A. de intermediación en seguros, edictos judiciales: buscan acreedores de Acuario Cia. de Seguros S.A. y adjudicación de contrato de seguros para el Ejercito.

RESOLUCIONES SSN

RESOLUCION Nº 35.204: Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. ARCHET, Marta Alicia (matrícula Nº 3984), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

RESOLUCION Nº 35.203: Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. AMENGUAL, Mariana Alejandra (matrícula Nº 65.137), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

RESOLUCION Nº 35.202: Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. VIGNAGA, Miriam Andrea  (matrícula Nº 502.710), hasta  tanto comparezca a estar a derecho munida de  los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

RESOLUCION Nº 35.201: Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. SCARANO,  Maria de las Mercedes (matrícula Nº 66.395) hasta tanto comparezca a estar a derecho y se notifque de los encuadres e imputaciones que se efectúan.

Decisiones Administrativas


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 468/2010

Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Superintendencia de Seguros de la Nación de la Secretaría de Finanzas.

Bs. As., 6/7/2010

VISTO el Expediente Nº 52.390/2009 del Registro de  la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de  la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de  la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifcatorios, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifcatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modifcatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron  los deberes y derechos del personal que  integra el Servicio Civil de  la Nación.

Que por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el Artículo 9º del Anexo  I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modifcatoria las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida han sido afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE  LA NACION,  organismo  descentralizado  actuante  en  el  ámbito  de  la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de  la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,  tramita  la aprobación de la excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 de los agentes mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo  I al Decreto Nº 1421/02, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que los antecedentes curriculares del personal mencionado en el anexo adjunto, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel propuesto.

Que consecuentemente, corresponde exceptuarlos, de los requisitos mínimos para el acceso al Nivel C escalafonario establecidos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08 al solo efecto de posibilitar las contrataciones de acuerdo a lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de  la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de  la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, asimismo las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de  la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria y,  las prescripciones referidas a  la asignación de grado contenidas en  la Decisión Administrativa Nº 3 de  fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el personal  indicado en el Anexo que  forma parte  integrante de  la presente medida, se encuentra exceptuado del cumplimiento de  lo establecido en  la Circular Nº 4 de  fecha15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que  se  cuenta  con el  crédito necesario en el presupuesto  vigente de  la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION aprobado por la Ley Nº 26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010 para atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente decisión administrativa.

Que  la Dirección General de Recursos Humanos de  la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de  la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a  la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo  descentralizado  actuante  en  el  ámbito  de  la  SUBSECRETARIA DE  SERVICIOS  FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a contratar a los agentes que se detallan en el anexo adjunto a la presente medida, con excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que fuera homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art.  2º — El  gasto  que  demande  el  cumplimiento  de  la  presente medida  será  imputado con cargo a  las partidas específcas del presupuesto vigente de  la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, aprobadas por la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y distribuidas por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, de conformidad con  lo  indicado en el anexo adjunto a  la presente decisión administrativa.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofcial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO

SEGUNDASECCIÓN

SOCIEDADES ANÓNIMAS

PREVISION UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA

1) Previsión Universal S.A.-
2) Escritura Nº 171 del 01-07-2010.-
3) Oscar Roque, argentino, nacido el 04-11-51, Empresario, DNI 8.603.751, CUIT 20-08603751-4; y Silvia Alicia Knabe, argentina, nacida el 01-01-54, Empresaria, DNI 11.005.981, CUIT 27-11005981-2, ambos con domicilio  real y especial en Saavedra 367, Quilmes, Pcia. de Bs. As.-
4) La sociedad tiene por objeto exclusivo dedicarse por  cuenta propia en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: Ejercer la actividad de  intermediación de seguros, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando  a  asegurados  y  asegurables.  Para el  cumplimiento  de  su  objeto  la  sociedad  tiene plena capacidad  jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto.-
5) 99 Años contados a partir de su  inscripción.-
6) Capital: $ 15.000. –
7) Administración: Directorio entre un mínimo de 1 y un máximo de 5  titulares,  uno  de  los  integrantes  como mínimo  debe acreditar su condición de socio y productor asesor  de  seguros,  con mandato  por  3  ejercicios.-
8) Se prescinde de  la sindicatura.-
9) 30-06 de cada año.-
10) Maipú 216, Piso 6º, Departamento D, CABA.-El primer directorio: Presidente: Oscar Roque;  Director  suplente:  Silvia  Alicia  Knabe.- Patricia Peña, Apoderada en escritura constitutiva Nº 171 del Folio 420 del 01-07-2010.- Certifcación  emitida  por:  Mariela  P.  del  Río. Nº  Registro:  325.  Nº  Matrícula:  4780.  Fecha: 02/07/2010. Acta: Nº 005. Nº Libro: 45.

EDICTOS JUDICIALES

El Juzgado Nacional de Primera  Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, en los autos “Acuario Cia. de Seguros S.A. s/Liquidación Judicial” dispuso publicar edictos por 2  (dos) días en el Boletín Ofcial a fn de que los acreedores tomen  conocimiento,  con  la  prevención  de  que será aprobado si no se formula oposición dentro del plazo de 10 días a que se refere el art. 218 de  la  ley 24522. Asimismo, hágase saber a  los acreedores que deberán acreditar su condición de  tal, denunciar su número de DNI y domicilio actualizado a sus efectos, en autos caratulados: “Acuario Cia. de Seguros S.A. s/Liquidación Forzosa”, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera  Instancia en  lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2010.

Mariana Grandi, secretaria.

TERCERA SECCIÓN

ADJUDICACIONES:


EJERCITO ARGENTINO
AGR AA EJ 601 – EC
LICITACION PUBLICA N° 10008/2010
Expediente N° DA10-0046/5

Objeto: Seguro para Transporte Eq. Informático y Vehículos.
Horario y lugar de consulta del expediente: Lunes a viernes 8.00 a 13.00 hs.
Adjudicatario:  SAUDEMONT  MARIA  CRISTINA, Chaco 1030 – Tandil.
Renglones: 01, 02, 03, 04.
Precio total: 10.740,00.

Por segurosaldia.com julio 8, 2010 13:07