Boletín Oficial Al Día 13-7-2010
Se aprueba la póliza de Seguro de Caución para Garantizar Regímenes Promocionales y otros Beneficios Impositivos y Aduaneros para su incorporación dentro del sistema de pólizas electrónicas reglamentado por la AFIP. Además se levantan dos sanciones a productores y El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A. se adjudica dos contrataciones directas en la UTN.
Resolución 35212
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Apruébase la póliza de Seguro de Caución para Garantizar Regímenes Promocionales y otros Beneficios Impositivos y Aduaneros para su incorporación dentro del sistema de pólizas electrónicas reglamentado por la AFIP.
Bs. As., 6/7/2010
VISTO el Expediente Nº 53.923 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la aprobación de la póliza de Seguro de Caución para Ga rantizar Regímenes Promocionales y Otros Beneficios Impositivos y Aduaneros para su incorporación dentro del sistema de pólizas electrónicas por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que tales condiciones se ajustan a las normativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza para Garantizar Regímenes Promocionales y Otros Beneficios Impositivos y Aduaneros cuyas condiciones contractuales se acompañan como Anexo l de la presente y que se instrumentan bajo el sistema de pólizas electrónicas reglamentado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 2º — Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
— Gustavo Medone.
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RESOLUCION 35213: Se levantan las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. KAMERMANN, Elsa Inés (matrícula Nº 62.194) por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 33.147 del 7 de julio de 2008 obrante a fojas 8/10.
RESOLUCION 35214: Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. HURTIG, Juan Carlos (matrícula Nº 47.424) por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 34.815 de fecha 19 de febrero de 2010 obrante a fojas 11/13.
Contrataciones directas:
Nº Contr.: Compra Direc. N° 76/10
Org. Contratante: Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Buenos Aires
Objeto: Expte. N° 1501/10. Orden de Provisión N° 94/10. Seguro por accidentes personales para 45 personas.
Contratista: El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.
Precio total del contrat. : 2497,52
Nº de aviso: 75018/10
Nº Contr.: Compra Direc. N° 79/10
Org. Contratante: Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Buenos Aires
Objeto: Expte. N° 1453/10. Orden de Provisión N° 82/10. Seguro para un equipo para detección de barras de acero en estructuras de hormigón.
Contratista: El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A
Precio total del contrat. : 785,81
Nº de aviso: 72104/10