Boletín Oficial Al Día 14-7-2010

Por segurosaldia.com julio 14, 2010 12:35

Se aprueba lo actuado en la Licitación Pública Nº 96/2009 relacionada con la contratación del Servicio de Cobertura de Seguro para Aeronaves de las Fuerzas Armadas. Tres aseguradoras se adjudicaron la lictación: CAJA DE SEGUROS S.A.: $ 539.227,80, SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA: $ 7.392.486,36. NACION SEGUROS S.A.: $ 920.793,07.

EL Ministerio de Trabajo homologa dos acuerdos salariales entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las compañias LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS

MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 483/2010

Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 96/2009 relacionada con la contratación del Servicio de Cobertura de Seguro para Aeronaves de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 7/7/2010

VISTO el Expediente Nº 33.415/2009 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la MINISTRA DE DEFENSA Nº 1371 del 28 de diciembre de 2009 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 96/09 para la “Contratación del Servicio de Cobertura de Seguro para Aeronaves de las Fuerzas Armadas – PACID 2010”, conforme a las prescripciones establecidas por el artículo 25, inciso a), apartado 1 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y las disposiciones concordantes del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y complementarios.

Que por el monto previsto para atender la presente contratación y de acuerdo con lo determinado en el artículo 3º de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 79 del 5 de agosto de 2005, se solicitó a dicho organismo que proporcione los precios testigo correspondientes.

Que se publicó la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2) medios gráficos de mayor circulación en el país.

Que se difundió la convocatoria en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que se cursó comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, a MERCADOS TRANSPARENTES S.A. y se cursó invitación a las firmas comerciales, CAJA DE SEGUROS S.A., SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., PROVINCIA SEGUROS S.A., y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, entre otras.

Que mediante Memorándum de la DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA con fecha 30 de abril de 2010, se confirmó la reserva crediticia correspondiente.

Que el 9 de febrero de 2010, se efectuó el acto de apertura de ofertas, habiéndose presentado al mismo las firmas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CAJA DE SEGUROS S.A., LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y NACION SEGUROS S.A.

Que el 10 de febrero de 2010 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION mediante Nota Nº 0612/2010-GNyT, informa que existe la imposibilidad material para emitir un Precio Testigo, en virtud de la complejidad de los servicios requeridos y de las condiciones establecidas para la prestación.

Que la Comisión Evaluadora propone en su Dictamen de Evaluación Nº 37 del 26 de marzo de 2010, adjudicar los renglones 1, 3, 4, 6 y 7 a las firmas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CAJA DE SEGURO S.A. y NACION SEGUROS S.A., en virtud de cumplir satisfactoriamente con las necesidades que originaron el requerimiento del servicio y ajustarse a todo lo solicitado en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y declarar fracasado el renglón Nº 2 y el renglón Nº 5.

Que el 26 de marzo de 2010 las firmas comerciales fueron notificadas del mencionado dictamen, habiendo efectuado una impugnación al mismo la firma SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

Que la Comisión Evaluadora de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA confeccionó un Dictamen de Evaluación Rectificatorio del Dictamen Nº 37/10, en el que formuló un nuevo orden de mérito, notificándose a todos los oferentes y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que por nota del 1º de junio de 2010, la firma CAJA DE SEGURO S.A. impugna el Dictamen de Evaluación Rectificatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA produjo un informe técnico analizando la presentación de la firma CAJA DE SEGUROS S.A., concluyendo que resultaba improcedente.

Que, a su vez, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA emitió el Dictamen Nº 1662/10, donde aconseja desestimar dicha presentación.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad a la planilla anexa al artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º — Hácese lugar parcialmente a la impugnación presentada por la firma SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en cuanto a la determinación de los indicadores y fórmulas utilizadas para la evaluación de las ofertas.

Art. 2º — Desestímase la impugnación formulada por la firma CAJA DE SEGUROS S.A. contra el Dictamen de Evaluación Rectificatorio al Dictamen de Evaluación Nº 37/10.

Art. 3º — Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

Art. 4º — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 96/2009 del MINISTERIO DE DEFENSA, “Contratación del Servicio de Cobertura de Seguro para Aeronaves de las Fuerzas Armadas

-PACID 2010” y adjudícase a favor de las firmas CAJA DE SEGUROS S.A., CUIT Nº 30-66320562-1, por un importe total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 539.227,80), IVA incluido, según ANEXO I, desestimándose las ofertas de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y NACION SEGUROS S.A.; SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT Nº 30-50004946-0, por un importe total de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.392.486,36), IVA incluido, según Anexo II, desestimándose las ofertas de NACION SEGUROS S.A. y CAJA DE SEGUROS S.A.; y NACION SEGUROS S.A., CUIT Nº 30-67856116-5, por un importe total de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS ($ 920.793,07), IVA incluido, según Anexo III, des-estimándose las ofertas de CAJA DE SEGUROS S.A. y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

Art. 5º — Decláranse fracasados el renglón Nº 2 y el renglón Nº 5 de la mencionada licitación pública.

Art. 6º — Establécese como plazo, lugar y forma de cumplimiento del servicio al momento de emitir la orden de compra el previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para el presente llamado.

Art. 7º — Dése intervención a la Unidad Operativa de Compras Nº 35/04 de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE DEFENSA, a los efectos de que notifique la adjudicación dispuesta en el artículo 4º.

Art. 8º — Dése intervención a la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, para que comunique la adjudicación a la ARMADA ARGENTINA y a la FUERZA AEREA ARGENTINA, a los efectos de que tomen conocimiento de lo actuado.

Art. 9º — Los organismos responsables emitirán las órdenes de compra a favor de las firmas CAJA DE SEGUROS S.A., CUIT Nº 30-66320562-1, SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT Nº 30-50004946-0 y NACION SEGUROS S.A., CUIT Nº 30-67856116-5 y las notificará dentro del plazo de SIETE (7) días contados a partir del dictado de la presente, según lo establecido en el artículo Nº 84 del Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000 y sus modificatorios, debiendo elevar a la Unidad Operativa de Compras Nº 35/04 de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE DEFENSA copias autenticadas de dichas órdenes de compra, a los fines de ser incorporadas al respectivo acto contractual conforme a lo establecido en el Punto 16.1. de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 515 del 14 de diciembre de 2000.

Art. 10. — El gasto que irrogue la presente medida será imputado a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicciones 45.22 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y 45.23 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA.

Ver Adjudicación para CAJA DE SEGUROS S.A.
Ver Adjudicación para SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
Ver Adjudicación para NACION SEGUROS S.A.

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Resolución Nº 758/2010 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se homologa el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA. Se establece el pago de un adicional no remunerativo mensual en los términos y condiciones previstos en el mismo, a partir del 1 de mayo de 2010.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 28 de abril de 2010, se reúnen: por una parte, el señor PABLO MARTIN SALLABERRY, D.N.I. 22.411.446 en representación de la empresa LA HOLANDO- SUDAMERICANA Compañía de Seguros Sociedad Anónima, en su carácter de Gerente Asuntos Legales en adelante la Empresa y por la otra, los señores: Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos en representación del Sindicato Argentino del Seguro, en adelante el Sindicato, y en su carácter de delegado de LA HOLANDO SUDAMERICANA Compañía de Seguros Sociedad Anónima el señor Raúl García, D.N.I. Nº 12.335.048, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Natalia Prevignano, todos frmantes al pie, de la presente, en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, acuerdan:

PRIMERO: que la Empresa otorgará al personal comprendido en la convención colectiva de trabajo, un adicional no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho adicional será del 10% (diez por ciento) y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida, que incluye los gastos de almuerzo, correspondiente a un mes íntegramente laborado, o sea sobre el mes de abril de 2010. A estos efectos no se considerarán las horas extras, ni remuneraciones extraordinarias tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

TERCERO: el adicional convenido en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

CUARTO: el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2010.

QUINTO: el adicional no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, durante la vigencia del presente; no formará parte de la base de cálculo para otros efectos tales como S.A.C., gratifcaciones, premios, comisiones, ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

SEXTO: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31.5.10, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

Resolución Nº 760/2010 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se homologa el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.381.167/10, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Orlando Santa Cruz DNI Nº 12.116.851, en su carácter de Secretario de Interior, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Cr. Sergio Delorenzi, DNI Nº 18.829.342, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Rodríguez Alzari, en representación de la empresa PARANÁ S.A. DE SEGUROS, con domicilio constituido en la calle Maipú 215, 6to. Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifestan de común acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que el presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras importantes negociaciones, en virtud a su voluntad de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender en la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Por lo tanto, las partes acuerdan:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes acuerdan que PARANÁ S.A. DE SEGUROS abonará a Los trabajadores detallados en el Anexo I del presente Convenio, el incremento cuyo monto allí se determina sumas que revestirán el carácter de no remunerativo y no contributivo.

SEGUNDO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 y se abonarán hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que el Sindicato del Seguro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos acuerden para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

TERCERO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes acuerdan que una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que allí se fje.

CUARTO: INDIVIDUALIZACION

El aumento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, durante la vigencia del presente; no formará parte de la base de cálculo para otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

CUARTO: HOMOLOGACION

Ambas partes manifestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo, acto formal este último al cual las mismas condicionan su entrada en vigencia. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31/5/2010 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

Por segurosaldia.com julio 14, 2010 12:35