Boletin Oficial 03/02/2011
Novedades de la SSN: sanciones con INHABILITACIONES de un MES, también se prorroga designación transitoria de Responsable de Auditoría Legal y Normativa de la Unidad de Auditoría Interna y se autoriza a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Resolución 35548 – SSN: Se sanciona al ESTUDIO RATTO VILLARES Y ASOCIADOS, con INHABILITACION de un MES, medida prorrogable sucesivamente por mismo plazo, hasta que se presente a estar a derecho y dé cumplimiento con lo requerido por la Circular SSN Nº 2116.
Ver Resolución 35548
Resolución 35547 – SSN: Se sanciona al DR. ALBERTO LOMBRAÑA L.E. 4.397.124, con INHABILITACION de un MES, medida prorrogable sucesivamente por mismo plazo, hasta que se presente a estar a derecho y dé cumplimiento con lo requerido por la Circular SSN Nº 2116.
Ver Resolución 35547
Resolución 35546 – SSN: Se sanciona al ESTUDIO SALVIA MAZZA, con INHABILITACION de un MES, medida prorrogable sucesivamente por mismo plazo, hasta que la Entidad, cuya conducta fuera analizada en autos, se presente a estar a derecho y dé cumplimiento con lo requerido por la Circular SSN Nº 2116.
Ver Resolución 35546
Decreto 2198/2010: Dase por prorrogada a partir del 11 de junio de 2008, vencimiento del plazo previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 1731 del 27 de noviembre de 2007, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto, la designación de carácter transitorio del Doctor D. Germán Darío OBERTI (M.I. Nº 21.583.239) en el cargo con Función Ejecutiva de Responsable de Auditoría Legal y Normativa de la Unidad de Auditoría Interna, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Decisión Administrativa 1052/2010 – SSN: Se autoriza a los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, como excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º inciso c) del Capítulo II del Anexo I al Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios por el cual se aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, las licencias devengadas por los años 2006 y 2007, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.